• Wednesday 27 de May del 2026
logo
add image

Se tuvo por cumplida la cautelar dictada para garantizar el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos

El Juzgado Federal N° 1 de La Plata consideró subsanada la situación de urgencia que había motivado la medida cautelar y tuvo por acreditadas las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento del organismo.

El Juzgado Federal N° 1 de La Plata, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, resolvió tener por cumplida la medida cautelar interina dictada el pasado 14 de mayo, mediante la cual se había ordenado al Jefe de Gabinete adoptar de manera inmediata las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para garantizar el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). La decisión fue adoptada tras varias presentaciones efectuadas por las partes, en donde dan cuenta de la adopción de medidas administrativas y presupuestarias destinadas a garantizar la continuidad operativa y funcional del BNDG. 

El pasado 14 de mayo se dictó una medida cautelar interina para garantizar el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos, luego de que fiscales especializados en delitos de lesa humanidad advirtieran sobre una situación de “extrema criticidad presupuestaria” que podría comprometer la continuidad de sus tareas periciales y la preservación de muestras biológicas vinculadas a causas por apropiación de niños durante la última dictadura. Para así decidir, el juez sostuvo que el BNDG constituye una “herramienta de reparación de graves violaciones a los derechos humanos” y recordó que la ley 26.548 exige asegurar que sus tareas se desarrollen “con normalidad, evitando suspensiones y demoras”.

Tras el dictado de la medida, se presentó el Estado Nacional (Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros). Manifestó que, tras una reunión realizada el 19 de mayo entre autoridades de la Jefatura de Gabinete, el Banco Nacional de Datos Genéticos y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; se identificó como prioridad garantizar fondos para afrontar deudas pendientes y sostener el funcionamiento operativo del organismo. En este sentido, tanto la Jefatura de Gabinete de Ministros como la Secretaría mencionada se comprometieron a tramitar una compensación presupuestaria por una suma estimada de $590.000.000. 

También se presentó la representante del BNDG e invocó que dicha suma resultaba insuficiente para cubrir las necesidades operativas del Banco hasta la finalización del ejercicio 2026, pues sólo alcanzaría para atender gastos hasta el mes de agosto. De esta forma, se encontraría afectado el adecuado cumplimiento de las funciones legales asignadas al Banco y para atender los requerimientos judiciales formulados en causas penales durante el ejercicio 2026.

Cabe aclarar que el Banco Nacional de Datos Genéticos, conforme lo señalado por el magistrado al momento de resolver la medida cautelar, cumple una función “esencial e irremplazable” en causas de lesa humanidad, al ser el organismo oficial encargado de producir las pericias genéticas necesarias para identificar hijos e hijas de personas desaparecidas. Además, destacó que los estudios realizados por el BNDG permitieron históricamente restituir identidades apropiadas durante el terrorismo de Estado. Si el organismo no puede realizar los peritajes genéticos, "el juez de la causa se vería imposibilitado de concluir su investigación y cumplir con la función que constitucional y legalmente le ha sido encomendada."

También tuvo en cuenta que "La eventual interrupción o limitación de las funciones periciales del Banco Nacional de Datos Genéticos podría comprometer seriamente la producción y preservación de prueba judicial esencial e irrepetible en procesos vinculados a delitos de lesa humanidad actualmente en trámite ante la jurisdicción federal, con eventual afectación de obligaciones constitucionales y compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino y de la adecuada prestación del servicio de justicia."

No obstante, en lo que al cumplimiento de la medida respecta, el juez señaló que la finalidad preventiva (propia de las medidas cautelares) se encuentra satisfecha a raíz de "las medidas administrativas y presupuestarias posteriormente adoptadas e informadas por las autoridades competentes, las que permitieron superar —en esta instancia— la situación de urgencia que motivó la intervención jurisdiccional".

De esta manera, se declaró que la situación de urgencia que motivó el dictado de la medida cautelar se encuentra superada tras la compensación presupuestaria por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($590.000.000), conjuntamente con las gestiones vinculadas con la disponibilidad de cuota de compromiso y devengado; y se tuvo por cumplida la medida cautelar dispuesta. En consecuencia, se dio por finalizada la intervención del Juzgado en el marco del incidente por el que tramitó la pretensión cautelar. 

Accedé a la resolución. 

Organismo: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata 

Expte. FLP 17652/2024/1

Fecha: 26 de mayo de 2026.


¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

footer
Top