La Cámara Alta introdujo una modificación sobre la publicidad de las solicitudes de acuerdos para jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público.
El Senado de la Nación introdujo una modificación al Reglamento de la Cámara de Senadores en el artículo relativo a la publicidad de las solicitudes de acuerdos para jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público. De ese modo, se prescindirá de las publicaciones de edictos en los “diarios de mayor circulación del país” y se priorizará su comunicación en el sitio web y las redes sociales de esta Cámara y en el Boletín Oficial.
Con un resultado de 69 votos afirmativos, cero negativos y cero abstenciones, la Cámara Alta modificó los artículos 22 bis y 123 bis. El proyecto contó con la firma de los jefes de bloque.
“La propuesta tiene dos objetivos fundamentales: la actualización de los medios de comunicación por los cuales se garantiza la publicidad del procedimiento y la economicidad de dicho procedimiento. Ambos objetivos se logran prescindiendo de las publicaciones de los edictos en los “diarios de mayor circulación del país”, argumentaron.
Asimismo, consideraron que “el requisito de la publicación en los diarios de mayor circulación y/o de las jurisdicciones específicas es una práctica que, junto a la lectura del diario en papel, se reputa antigua y de poca efectividad”.
Sin embargo, advirtieron: “En el caso que la cobertura de los cargos propuestos corresponda a una jurisdicción asentada en una de las provincias, se considera oportuno comunicar al Poder Legislativo correspondiente y la publicación en el Boletín Oficial provincial para que sean los encargados de garantizar el requisito de difusión local adecuada”.
En consecuencia, los art. 22 bis y 123 bis del Reglamento de la Cámara de Senadores quedaron redactados del siguiente modo:
“Art. 22 bis: En caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la Secretaría Parlamentaria deberá arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio web y las redes sociales de esta Cámara y en el Boletín Oficial, durante dos días, con una antelación no menor de quince días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública.
Cuando se trata de la cobertura de cargos en jurisdicciones ajenas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá comunicarse al Poder Legislativo provincial y publicarse en el Boletín Oficial de la jurisdicción pertinente a los fines de la difusión local.
En todos los casos debe ser comunicado al Consejo de la Magistratura”.
“Art 123 bis: La publicidad a que hace referencia el artículo 22 bis en el sitio web y las redes sociales de la Cámara debe contener: a) reproducción del mensaje del Poder Ejecutivo, b) plazo para presentar las preguntas para la audiencia pública y observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto, de conformidad con el artículo 22, c) recaudos formales que deben contener las presentaciones, d) día, hora y lugar de realización de la audiencia pública, y e) cualquier otra información que resulte relevante de acuerdo con las circunstancias del caso.
La publicación a través del Boletín Oficial y, de corresponder, del Boletín Oficial de la jurisdicción provincial y las comunicaciones al Poder Legislativo provincial y al Consejo de la Magistratura, deberán detallar: a) nombre del aspirante y cargo para el cual ha sido propuesto; b) plazo para presentar las preguntas para la audiencia pública y las observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto, con cita de la norma reglamentaria que determina los requisitos que debe reunir la presentación de los particulares, y c) día, hora y lugar de realización de la audiencia pública.
Toda prórroga de la audiencia pública deberá ser difundida por los mismos medios.”
Accedé al texto del proyecto de resolución aprobado en la sesión del 18/03/2026
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.