• miércoles 01 de octubre del 2025
logo
add image

Mediaciones prejudiciales obligatorias: Nación consolidó la digitalización del procedimiento

Se trata de una nueva reglamentación que dispone la informatización integral del procedimiento.

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto N°696/25 publicado hoy en el Boletín Oficial, dispuso dotar al Ministerio de Justicia de “un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria que permita la notificación electrónica de las comunicaciones remitidas a las partes, la generación de actas en formato digital, la firma electrónica de las partes y los letrados con la debida autenticación de aquellas e incluya la firma digital de los mediadores, así como las vinculaciones tecnológicas necesarias para la registración de los trámites de mediación y su acreditación ante el Poder Judicial de la Nación y la intercomunicación con los mediadores, los profesionales asistentes, los centros de mediación y las entidades formadoras.”

Tal avance en la digitalización del procedimiento de mediaciones prejudiciales obligatorias, vino acompañado, además, de una nueva reglamentación de la ley N°26.589 y modificatorias, en sustitución de la hasta ahora vigente, dictada en el año 2011.

La nueva reglamentación consolida, como se adelantó, la informatización integral del procedimiento de mediación, consagrando la notificación electrónica y la generación en soporte digital de las actas que redacte el mediador, con algunas excepciones. A ello, hay que adicionarle que, en cuanto a la modalidad de firma de las actas, esta deberá realizarse por medio de firma electrónica de las partes, apoderados y letrados y por firma digital del mediador.

Sin perjuicio de la nueva reglamentación publicada, hasta la completa implementación del Sistema Informatizado de Gestión Integral de las Mediación Prejudicial Obligatoria, continuarán vigentes los sistemas informáticos que se encuentren en uso relativos al procedimiento de mediación prejudicial, en cuanto resulten aplicables.

Accedé al decreto

 


¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

 

footer
Top