Se trata de una nueva reglamentación que dispone la informatización integral del procedimiento, que establece las audiencias virtuales como regla y la creación de un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, entre otras novedades.
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto N°696/25 publicado hoy en el Boletín Oficial, dispuso dotar al Ministerio de Justicia de “un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria que permita la notificación electrónica de las comunicaciones remitidas a las partes, la generación de actas en formato digital, la firma electrónica de las partes y los letrados con la debida autenticación de aquellas e incluya la firma digital de los mediadores, así como las vinculaciones tecnológicas necesarias para la registración de los trámites de mediación y su acreditación ante el Poder Judicial de la Nación y la intercomunicación con los mediadores, los profesionales asistentes, los centros de mediación y las entidades formadoras.”
Tal avance en la digitalización del procedimiento de mediaciones prejudiciales obligatorias, vino acompañado, además, de una nueva reglamentación de la ley N°26.589 y modificatorias, en sustitución de la hasta ahora vigente, dictada en el año 2011.
La nueva reglamentación consolida, como se adelantó, la informatización integral del procedimiento de mediación, consagrando la notificación electrónica y la generación en soporte digital de las actas que redacte el mediador, con algunas excepciones. A ello, hay que adicionarle que, en cuanto a la modalidad de firma de las actas, esta deberá realizarse por medio de firma electrónica de las partes, apoderados y letrados y por firma digital del mediador.
Notificaciones electrónicas obligatorias
La entrega de comunicaciones y notificaciones se hará preferentemente a través del domicilio electrónico constituido por cada parte, marcando así un quiebre respecto del predominio de las notificaciones físicas tradicionales.
Reglas más claras sobre incomparecencias
Se endurecen las consecuencias de la inasistencia injustificada del requerido: multas ejecutables judicialmente, salvo causas debidamente justificadas.
Honorarios, costos y aranceles
Se regula el arancel inicial exigible al instar la mediación; se precisan reglas de cálculo de honorarios provisionales y definitivos, así como mecanismos de su ejecución si no se pagan.
Representación y presencia personal
En las audiencias virtuales, se exige la comparecencia personal (excepto para personas jurídicas) y limita el uso de poderes salvo en situaciones justificadas (por ejemplo, cuando la persona vive a más de 150 km).
Centros de mediación gratuita y equidad de acceso
Se reglamenta el diseño y funcionamiento de mediaciones gratuitas para personas de escasos recursos, estableciendo que los mediadores acepten, al menos, dos casos gratuitos al año asignados por sorteo.
Régimen disciplinario de mediadores
Se incorpora un sistema sancionatorio gradual (llamados de atención, advertencias, suspensión, exclusión) y se prevé la posibilidad de rehabilitación tras exclusiones prolongadas por faltas graves.
Sin perjuicio de la nueva reglamentación publicada, hasta la completa implementación del Sistema Informatizado de Gestión Integral de las Mediación Prejudicial Obligatoria, continuarán vigentes los sistemas informáticos que se encuentren en uso relativos al procedimiento de mediación prejudicial, en cuanto resulten aplicables.
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.