• miércoles 29 de octubre del 2025
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Le otorgaron la prisión domiciliaria a Cristina Fernández de Kirchner

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 otorgó el beneficio de arresto domiciliario a la ex Presidenta de la Nación, a pesar de que los Fiscales Diego Luciani y Sergio Mola habián solicitado su rechazo

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 otorgó el beneficio de arresto domiciliario a Cristina Fernández de Kirchner, para el cumplimiento de la condena recaida en el marco de la causa "Vialidad".

La decisión se da luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Vialidad", que confirmó la condena a 6 años de prisión y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

Frente a ello, los abogados de la ex presidenta solicitaron al tribunal de primera instancia que el cumplimiento de la pena sea en el domicilio donde actualmente vive: San Juan 1111 en el barrio porteño de Constitución. Entre otros motivos, mencionaron que existían razones de seguridad personal por su calidad de ex mandataria (con custodia de la Policía Federal), sumado al intento de homicidio perpetrado en su contra, que motivaban la necesidad de que el cumplimiento de la pena sea en dicho domicilio.

A la hora de decidir, el tribunal tuvo en consideración estos aspectos y un informe socioambiental que indicó que la vivienda er apta para el cumplimiento de la detención domiciliaria.

Sin perjuicio de ello, el Tribunal impuso una serie de "reglas de conducta". Dentro de ellas se menciona:

  1. permanecer en el domicilio del barrio Constitución, salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente. "Por fuera de esos supuestos -dice el decisorio-, deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción".
  2. abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes.
  3. presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, en un plazo de 48 horas hábiles. Esas personas "podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial, debiendo requerirse y motivarse el eventual acceso de toda otra persona no incluida en ese listado".

Ante el pedido realizado por la ex-Presidenta, el Tribunal consideró, en primer lugar, que la resolución sobre el beneficio de arresto domiciliario requiere la valoración judicial, ponderando si se verifican en el caso las razones humanitarias, en función de las particularidades y especiales circunstancias de la ex mandataria.

La defensa de Cristina Fernández, en su pedido de prisión domiciliaria, mencionó cuestiones relacionadas a razones de seguridad personal en su calidad de ex mandataria, su custodia y, especialmente, el intento de homicidio perpetrado en su contra.

Al respecto, el Tribunal señalo que "ha de merecer receptación favorable el extremo referido a la seguridad personal de la peticionante como consecuencia del intento de homicidio que la tuvo como víctima". 

A ello se agregó que "el aseguramiento de su vida e integridad física se tornaría complejo en una situación de encierro carcelario en convivencia con cualquier tipo de población penitenciaria", y que "el Estado no puede exigir el cumplimiento carcelario de una pena si ello conlleva la exposición del interno a potenciales situaciones de violencia intrapenitenciaria".

Así, concluye el Tribunal que es la combinación del riesgo para la vida e integridad física a raíz del atentado sufrido y, además, la dificultad de garantizar su seguridad en un establecimiento penitenciario - sin incurrir en prácticas discordantes para el derecho constitucional y convencional como el aislamiento -, lo que los lleva a decidir en favor de la concesión de la prisión domiciliaria "como única vía hoy compatible con el respeto de los derechos fundamentales de la persona y los fines resocializadores de la pena".

 


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