La expresidenta no podrá ser candidata a diputada provincial, como había anunciado esta semana.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los recursos de queja interpuestos por la defensa de Cristina Fernandez de Kirchner y, en consecuencia, dejó firme la condena en la Causa Vialidad. La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El 6 de diciembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, había condenado a la expresidenta a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 –inc. 3°-, 40, 41, 45 y 174 – inc. 5° y último párrafo- en función del 173 –inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
La defensa llevada a cabo por el abogado Carlos Beraldi, interpuso recurso para que la Cámara Federal de Casación Penal revisara la decisión. En noviembre de 2024, mediante los votos de Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, se desestimó el remedio procesal y en un extenso fallo de más de 1500 páginas se confirmó la condena. Esa condena fue recurrida a través de un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible por Casación, por lo que la ex presidenta acudió por recurso de queja al Máximo Tribunal.
Tras llegar el caso a la Corte y rechazar la recusación interpuesta por la expresidenta a Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal dejó firme la condena explicando principalmente que el recurso interpuesto carecía de fundamentación autónoma. De esta forma, Cristina Kirchner no podrá ser candidata a diputada provincial como había comunicado esta semana.
“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron los jueces del Máximo Tribunal.
Por otro lado, decidió no hacer lugar al planteo de falta de independencia, imparcialidad e integridad de los magistrados que integraron el tribunal oral:
" (...) la defensa enuncia diversos hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto. Se trata, en efecto, de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de 'independencia, imparcialidad e integridad', sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación".
Por otro lado, la Corte validó las conclusiones llevadas a cabos por los jueces de primera y segunda instancia, en cuanto se observó que en 3 de las de 5 licitaciones de obra pública analizadas (sobre un total de 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz adjudicadas a las sociedades controladas por Lázaro Báez, también condenado en la causa) se habrían comprobado "numerosas irregularidades relativas a sobreprecios sustanciales, ampliaciones de plazos, tratamiento preferencial en los pagos anticipados, anticipos financieros, cobros inmediatos de las certificaciones por movilización de obra y ampliaciones de obra".
CFP 5048/2016/TO1/49/6/RH85
"Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/ incidente de recurso extraordinario".
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