La justicia entendió que resultaba abstracta la demanda, dada la vigencia de la Ley N° 27.610, que autoriza y regula la interrupción voluntaria del embarazo.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo de Martín Cormick, declaró abstracta y por tanto rechazó la causa iniciada en 2018 por las Asociaciones “Portal de Belén” y PRODECI contra el Ministerio de Salud y la ANMAT, que buscaba la prohibición de la venta del Misoprostol bajo receta.
La demanda fue iniciada bajo el pedido de nulidad de la Resolución 946/18 que autoriza la venta bajo receta del Misoprostol (medicamento con varios usos médicos, entre ellos, provocar el parto e interrumpir embarazos al causar contracciones del útero) y, junto a ello, solicitaron que se declare la nulidad absoluta del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” por alegar que era violatoria del derecho a la vida.
Entre los argumentos, las asociaciones -según el Fiscal Federal- planteaban que la venta del medicamento y la aplicación del Protocolo “constituían una seria amenaza cierta y actual para la salud pública de las mujeres gestantes y de los niños por nacer” al “dar cabida a que el medicamento sea administrado sin la indispensable intervención de un médico diplomado, como lo exigía el art. 86 del Código Penal (en su redacción previa a la ley 27.610), y fuera del ámbito de los establecimientos hospitalarios”.
El magistrado determinó que la cuestión había quedado abstracta debido a la sanción de la Ley N° 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la cual señala que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce, con sólo dos excepciones fuera del plazo.
A su vez, la sentencia detalla sobre derechos que tiene en cuenta la ley tales como: el trato digno, la privacidad, la confidencialidad, la autonomía de la voluntad, el acceso a la información, el consentimiento informado y el acompañamiento, entre otros.
Por ello, sumado a las regulaciones que se mencionan en la resolución como la cobertura y calidad de las prestaciones “en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda”, a la implementación de la "Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva" por parte del Estado y a las modificaciones en el Código Penal en materia de IVE, el magistrado entendió que no correspondía hacer lugar a las cuestiones planteadas por las actoras.
Por último y para otorgar más claridad en respuesta a lo planteado, hizo alusión a que la “venta bajo receta archivada” exige que los medicamentos así comercializados “solo deben ser utilizados bajo rigurosa prescripción y vigilancia médica, por la peligrosidad y efectos nocivos que un uso incontrolado pueda generar”, culminando con la alusión a que la salud de quienes reciben esta medicación se encuentra protegida.
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