Solicitó que se suspenda la aplicación de lo decidido hasta que se resuelva normativamente la restricción que impide al Ministerio Público Fiscal de la Nación llevar a cabo la nueva actividad procesal ante el fuero porteño.
El Procurador General interino, Eduardo Casal, envió una carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, sugiriendo que suspenda la aplicación del Fallo Levinas, hasta tanto se resuelva normativamente la restricción que impide al Ministerio Público Fiscal llevar a cabo la nueva actividad procesal ante el fuero porteño.
Cabe destacar que en diciembre pasado, el Máximo Tribunal en la causa Levinas declaró la competencia del Tribunal Superior de Justicia porteño como órgano revisor de los tribunales nacionale y exhortó a las autoridades competentes para que readecuen la estructura institucional y normativa necesaria en los términos de este fallo. En esa causa, Casal había dictaminado que "no incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
En la nota, Casal esgrimió que, tal como se lo ha dispuesto, el Ministerio Público Fiscal se sumerge en una situación en la que se podrá ver impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante la justicia nacional con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De acuerdo a la lógica del fallo, Casal explica que si el Ministerio Público encontrara razones para impugnar por la vía del artículo 14 de la ley 48 las sentencias de las cámaras nacionales, deberá antes deducir el recurso extraordinario correspondiente ante el Tribunal Superior de Justicia porteño. Sin embargo, las normas que rigen las competencias del Ministerio Público Fiscal no le otorgan legitimidad procesal para intervenir sino ante tribunales nacionales.
En ese sentido, el procurador interino exige la necesidad de un acto normativo adicional que resuelva o modifique, de modo legalmente eficaz, la inhabilidad para actuar ante los magistrados locales. De otro modo, la resolución del Tribunal tendría a su criterio como resultado el de impedir el ejercicio de las funciones que el artículo 120 de la Constitución Nacional, y las leyes que le Co ngreso de la Nación ha dictado en su consecuencia.
¿Te resulto útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.