Se trata de las causas conocidas como “Hotesur” y “Los Sauces”. El Máximo Tribunal rechazó el recurso de queja y dejó firme la revocación de sobreseimiento dictada por la instancia anterior.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó una queja interpuesta por Cristina Fernández de Kirchner y, de esta manera, dejó firme la revocación del sobreseimiento en las causas tratadas conjuntamente conocidas como “Hotesur” y “Los Sauces”.
Al desestimar lo presentado, ahora deberá realizarse el juicio oral contra la ex mandataria, donde se la acusa junto a su hijo Máximo Kirchner y otras personas por el delito de lavado de activos, admisión de dádivas y por asociación ilícita.
El fallo cuenta con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 había sobreseído por mayoría a la expresidenta y a los involucrados, declarando además la imposibilidad de proseguir las actuaciones respecto a CFK por el delito de asociación ilícita considerando la violación a la garantía del “ne bis idem”: una persona no puede ser juzgada más de una vez por el mismo hecho.
Ante esto, el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación presentó un recurso de casación y, el 18 de noviembre de 2023 la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento. La defensa de CFK y el resto de los incluídos presentó un recurso extraordinario federal que fue rechazado por inadmisibilidad al no dirigirse contra una sentencia definitiva y por no existir una cuestión federal. Esto es lo que derivó en la presentación de queja ante la CSJN.
“La defensa no ha logrado demostrar un agravio actual, concreto y real, diferente al mero hecho que implica el sometimiento al proceso penal de los aquí recurrentes, razón por la cual la sentencia apelada no constituye una sentencia definitiva ni es equiparable a tal, y no se verifica circunstancia excepcional alguna que justifique la intervención de esta Corte”, afirmó el voto de Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz.
En la decisión del Máximo Tribunal se indica que “no se ha demostrado un supuesto de gravedad institucional —con la precisión y concreción que es dable exigir en este tipo de alegaciones— a fin de sortear la ausencia de una decisión definitiva o equiparable a tal”. De esta manera -prosiguen-, respecto al planteo, el recurso “carece de fundamentación autónoma”. “Como tiene dicho este Tribunal, si se invoca gravedad institucional el interesado tiene una particular carga de justificación (Fallos: 306:538; 312:575; 312:1484, entre otros). Dicha carga no se ha satisfecho en el caso, en tanto el planteo no se basa en un serio y concreto razonamiento que demuestre la concurrencia de aquella circunstancia”.
Para cerrar, el voto de Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz relata que “así, no basta afirmar genéricamente que acude en la especie un caso de gravedad institucional en tanto ´este proceso excede el interés individual de las personas que representamos y se proyecta sobre ámbitos de discusión pública´”.
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