Se eliminan los artículos referidos a la procedencia y requisitos de este tipo de convenios, que se encontraban bajo la auditoría de la Sindicatura General de la Nación
Luego de que el pasado jueves se publique la modificación al régimen de contrataciones de la Administración Pública, que eliminó la posibilidad de celebrar contrataciones directas con las Universidades Nacionales mediante DNU, el Poder Ejecutivo realizó las modificaciones al reglamento para adecuarse a la nueva normativa a traves del dictado del Decreto 1096/2024.
De esta manera, eliminado el supuesto incorporado por el DNU 204/2004 que preveía la posibilidad de que las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional contraten directamente con las Universidades Nacionales, se modificaron los artículos 14 y 44 y se derogaron los artículos 23, 23 bis y 24.
El primero de ellos, establece que los procedimientos de contratación directa solo serán procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01, del cual se eliminó el inciso referido a universidades. De dicho artículo se quitó su último párrafo que refería a los contratos que “se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal”, supuesto también sustraído del procedimiento de contratación directa.
Como se dijo, se derogan los artículos 23, 23 bis y 24, que reglamentaban la procedencia de las adjudicaciones simples con Universidades Nacionales y excluían del alcance de esa excepción a las Universidades Provinciales o Privadas u otras Instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas.
Además, se regulaba allí una serie de requisitos para la renovación, prórroga, modificación o nuevo convenio con Universidades Nacionales, dentro de los que se preveía limitaciones en cuanto al objeto; la prohibición de cesión, tercerización o subcontratación del objeto del convenio; la necesidad de acreditar experiencia, capacidad operativa suficiente, pertinencia territorial y demás cuestiones que justifiquen su contratación; y, la auditoría de los contratos por parte de la Sindicatura General de la Nación.
Finalmente, la norma publicada hoy establece en su artículo 3° que las modificaciones introducidas al régimen de contrataciones y su reglamento “serán de aplicación a los procedimientos de selección en trámite en los que no se hubiera perfeccionado el contrato o convenio respectivo”.
Es importante destacar que, el mismo día en que se da publicidad de la eliminación del supuesto de contratación directa del Estado Nacional con las Universidades Nacionales, se dio a conocer el Decreto 1092/2024 mediante el cual el Presidente estableció que: “las Universidades Nacionales, en su carácter de sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán utilizar, según corresponda, los Sistemas de Contratación Electrónicos “COMPR.AR” y “CONTRAT.AR” en todas las contrataciones de suministros de bienes, prestaciones de servicios y las demás previstas en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001…”.
También, en en el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1890/2024 de la Universidad de Buenos Aires (UBA), mediante la cual se ratifica y mantiene la plena vigencia de los reglamentos especiales existentes en su ámbito.
Si bien dicha norma se dicta en respuesta a las modificaciones instauradas por la Ley Bases a la norma de procedimiento administrativo nacional, se realiza para reafirmar la autonomía universitaria constitucionalmente reconocida, entendiendo que “resulta necesario establecer que la totalidad de los reglamentos y procedimientos especiales existentes en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, actualmente aplicables, continúan vigentes y en consonancia con las modificaciones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las adecuaciones que esta Casa de Altos Estudios realice a los efectos de garantizar la consecución de sus fines y que se estimen necesarias”.
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