• viernes 21 de marzo del 2025
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El Gobierno modificó por DNU el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional

Introdujo varios cambios. Entre ellos, dispuso que el Estado nacional no podrá utilizar la contratación directa “con universidades ni con otras casas de estudio, sean nacionales o provinciales”.

A través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU N°1091/2024),  el Gobierno modificó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, regulado por el  Decreto Nº 1023/01. La medida introdujo cambios en los mecanismos de contratación directa. 

La norma recuerda que el Decreto N° 70/23 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025. También, que la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año. 

“Ambas declaraciones de emergencia pública demuestran la gravedad de la situación en la que se encuentra inmerso nuestro país e imponen la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática y evitar que se utilicen recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes”, argumenta. 

La medida señala que el inciso d) del artículo 25 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecen los supuestos en los que resulta de aplicación el procedimiento de selección por contratación directa. Asimismo, apartado 9 del inciso precitado “se prevé la posibilidad de recurrir a este procedimiento de selección del cocontratante cuando se trate de contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional con las Universidades Nacionales”.

Observa que, en el apartado 10 del referido inciso se incluyen los contratos que, previo informe al ex Ministerio de Desarrollo Social, se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.

También, señala que de los informes que las Unidades de Auditoría Interna informaron a la SIGEN que se celebraron más de 2000 convenios entre las Jurisdicciones y Entidades auditadas y las Universidades Nacionales y/o Facultades dependientes de las mismas durante los Ejercicios fiscales 2022 y 2023.

“La cantidad y diversidad de convenios celebrados permite acreditar que la utilización del procedimiento de selección por contratación directa con las Universidades Nacionales ha proliferado de manera irrazonable, lo que contradice su naturaleza excepcional”, indica el DNU.

Por lo tanto, dispone una serie de modificaciones en el texto del inciso d) del artículo 25 del Decreto N°1023/01, que prevé los casos en que se utilizará la contratación directa. Entre ellos, introdujo cambios en la contratación directa interadministrativa: “Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato. No podrán encuadrarse en el presente apartado contrataciones con universidades ni con otras casas de estudio, sean nacionales o provinciales. Lo mismo dispuso para las contrataciones con Efectores Sociales. 


Accedé al DNU 1091/2024



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