Ante la incertidumbre de como finalmente resultará la votación de la ley y con el agregado de la Vicepresidenta a cargo del Poder Ejecutivo por el viaje del primer mandatario, se plantea un escenario en el cual podrá terminar definiendo el empate el Presidente Provisional del Senado.
En estos momentos se encuentra el Senado debatiendo la Ley Bases y aún quedan dudas sobre como saldrá efectivamente la votación. Varios portales de noticias, luego de que Martín Lousteau anticipara que votará en contra -aunque fue fundamental para obtener el apretado quorum para sesionar- indican que nos encontraríamos ante un virtual empate 36 a 36.
Esto nos lleva al 2008 en lo que fue “el voto no positivo” de Julio Cleto Cobos, cuando en idéntica circunstancia al tratar un esquema de retenciones móviles que fue popularmente conocido como “Resolución 125” y que había sido una iniciativa impulsada por Martín Lousteau cuando era ministro de Economía, tuvo que dirimir la votación.
En dicha votación Cobos -que era el vicepresidente de la Nación y ejercía la presidencia del Senado- terminó votando conforme lo que establece el artículo 213 del Reglamento del Senado luego de que se reeditara la votación y se mantuviera el empate negativamente.
Ahora la situación podría ser distinta debido a que el presidente de la Nación viajará a Italia para participar en el G7 y su lugar será ocupado por Victoria Villarruel, dejando vacante la presidencia del Senado. Esta será ejercida por el presidente provisional de la Cámara Alta Bartolomé Abdala, senador libertario por San Luis.
En dicho escenario, Abdala votará en su carácter de senador en una primera oportunidad, que en caso de arrojar un empate forzará una nueva votación que si termina también en empate deberá definirlo Abdala votando de este modo de forma doble.
La situación que, si bien es por demás anómala, ha despertado opiniones en contra pero que pareciera no tener esa complejidad en cuanto a lo dispuesto por el Reglamento del Senado. El artículo 33 del mismo indica que: “[e]l presidente … [s]ólo vota en caso de empate. En los casos en que la Presidencia del cuerpo es ejercida por un senador, corresponde que éste vote en las cuestiones sometidas a resolución de la Cámara, ejerciendo, en caso de empate de la votación, el derecho de decidir la misma, conforme a lo dispuesto por el artículo 213”.
Tampoco pareciera que otra postura contraria, en la cual se plantea que el senador o senadora que ejerciera la presidencia provisional no debería directamente votar, tenga asidero. No obstante, pareciera en este caso que directamente lo que se discute es que por el ejercicio de la presidencia provisional debería perderse la capacidad de poder votar.
Con todo lo dicho, puede observarse que la situación que se plantea es intrincada y sujeta a multiples interpretaciones. Pero lo que si puede afirmarse, es que en caso de que se confirme la doble votación por parte del presidente provisional quedarán probablemente las puertas abierta a la judicialización. La misma, necesariamente se centraría en el planteo de inconstitucionalidad de lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación donde se habilita a que un senador emita más de un voto sobre la misma cuestión.