Un repaso por las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
En un nuevo segmento de #LaSemanaJurídica, espacio de domingos donde desde el equipo de Palabras del Derecho resumimos las principales noticias jurídicas de la semana, repasamos diversas sentencias y noticias de relevancia institucional que se dieron a conocer en los últimos días.
Las principales novedades de la semana se dieron en el ámbito de la Justicia Federal: el rechazo de las recusaciones presentadas por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa “Vialidad”; la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Grandes Fortunas; y la ratificación de la competencia de la Justicia Federal de La Plata para tramitar la causa por la “Gestapo Sindical”.
JUSTICIA FEDERAL
Causa Vialidad: rechazaron las recusaciones presentadas por Cristina Fernández
El Tribunal Oral Federal N° 2, conformado por Jorge Luciano Gorini y Andrés Fabian Basso, desestimó los planteos de la defensa técnica de Cristina Fernández, al que adhirieron las defensas de Julio Miguel De Vido, Carlos Santiago Kirchner, Lázaro Antonio Báez y Nelson Guillermo Periotti, respecto de las recusaciones del Juez Rodrigo Giménez Uriburu y de los Fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.
La defensa de la Vicepresidenta solicitó el pasado lunes las recusaciones de los magistrados, luego de hacerse público el vínculo extralaboral entre estos y su relación con funcionarios del gobierno de Mauricio Macri, lo que, según se sostiene, debió a darse a conocer a las partes y a toda la sociedad, dada la singular relevancia institucional y trascendencia mediática del proceso.
El subrogante del Juzgado Federal de Corrientes nº 1, Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda, declaró la inconstitucionalidad del denominado Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, establecido por la ley 27.605. En el caso concreto, consideró que se habían violado el derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad, garantizados en la Constitución Nacional.
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata, con voto unipersonal del juez Jorge Di Lorenzo, ratificó la decisión del juez Ernesto Kreplak en cuanto consideró que la causa del espionaje ilegal a sindicalistas -conocida como de la "Gestapo Sindical"- debe tramitar en los tribunales platenses y no en los de Comodoro Py, como solicitaron los ex funcionarios imputados. Consideraron que existen razones de economía procesal como la proximidad a los hechos, el domicilio de las personas procesadas y el mayor grado de avance de la investigación que justifican que la causa continúe en el Fuero Federal de La Plata.
Rechazaron una demanda de una ex AFJP contra el Estado por la estatización del sistema previsional
La empresa alegaba que la estatización del sistema de jubilaciones y pensiones dispuesta en el año 2008 la había llevado a su disolución y el Estado Nacional debía indemnizarla. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que no se encontraba probado el supuesto daño sufrido por la ex AFJP ni que hubiera sido causado por el Estado.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (TF 15591999-A) vs. Dirección General de Aduanas”, ratificó el criterio sentado del fallo “Gut Metal”, declaró inconstitucionales los derechos de exportación establecidos por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 793/18 (y sus modificatorios) y reconoció el derecho de la empresa actora a obtener el reintegro de los mismos (con más sus respectivos intereses), abonados al oficializar tres permisos de embarque durante el mes de octubre del año 2018.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con voto de los jueces Guzman, Nallar y Gottardi, resolvió que el Estado sólo puede postergar válidamente la cancelación de una deuda (permitiéndole realizar una previsión presupuestaria para satisfacerla y, de ese modo, no perturbar la marcha normal de la administración) y no sus intereses; y confirmó la declaración -de oficio- de inconstitucionalidad de la aplicación de la tasa pasiva sobre los honorarios.
OTRAS NOVEDADES JURÍDICAS
Ordenaron entregar un título universitario de una estudiante fallecida a modo de homenaje
La jueza Ana Virginia Mendos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N°5 de Neuquén le ordenó a la Universidad Católica de Salta (UCASAL) la entrega de un título de licenciatura en Psicología a la madre de una estudiante que falleció días después de haber entregado la tesis.
La joven Agustina Silva Martens falleció en noviembre de 2018 a raíz de la enfermedad degenerativa que padecía, conocida como Síndrome de Alstrom. A pesar de las limitaciones que presentaba en su vista y movilidad, la estudiante había rendido y aprobado la totalidad de las materias de la carrera de grado llegando a presentar la tesis que pone fin a la mencionada licenciatura. La jueza hizo lugar al pedido de la madre de la joven y dispuso que la Universidad Católica de Salta expida el diploma post mortem en "reconocimiento por los méritos’’.
Presentan en la Cámara de Senadores una iniciativa que establece un “Refuerzo de Ingresos”
La iniciativa legislativa presentada por la senadora Juliana di Tullio junto con el senador José Mayans, busca reducir la indigencia mediante la creación temporal de un “refuerzo de ingreso” que permita garantizar el acceso a una adecuada alimentación de las personas que no cubren la canasta básica. El proyecto buscar reducir la indigencia y garantizar "el acceso a una adecuada alimentación de las personas que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad".
El Honorable Consejo Deliberante del Municipio de Escobar sancionó el primer Código Municipal de Protección de Consumidores y Usuarios y Usuarias, que busca proteger de mejor modo a los usuarios y consumidores. El municipio de la zona norte del conurbano se transformó en el primero a nivel país en contar con una normativa por el estilo, cumpliendo así con lo establecido en la ley 13.133 (artículo 81, inc. b) y el artículo 42 de la Constitución Nacional.