La pasada semana el Concejo Deliberante aprobó la iniciativa que busca proteger de mejor modo a los usuarios y consumidores y transformó al municipio en el primero a nivel país en contar con una normativa por el estilo, cumpliendo así con lo establecido en la ley 13.133.
El Honorable Consejo Deliberante del Municipio de Escobar sancionó el primer Código Municipal de Protección de Consumidores y Usuarios y Usuarias cumpliendo así con las competencias que otorga la Provincia de Buenos Aires a los municipios a través de la ley 13.133 (artículo 81, inc. b) y en concordancia con el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Con ello la Ordenanza busca dar: “los grandes lineamientos trazados por la Ley 13.133 y consagra, de manera inédita y robusteciendo la autonomía municipal consagrada por los preceptos constitucionales (arts. 5, 123 y ccs. de la Const. Nac.; arts. 190, ss. y ccs. de la Const. Pcial.), un “Código Municipal de Protección de las y los Consumidores y Usuarios” contemplando todos los aspectos necesarios para brindar a los vecinos del Partido de Escobar una tutela integral de sus derechos como consumidores/as y usuarios/as en el ámbito municipal “.
El código consta de 4 secciones donde se aborda primeramente la finalidad y objeto de la protección de las y los consumidores, allí se establecen las normas de aplicación que integran el sistema legal de protección y la finalidad protectoria de la norma (art. 1); el objetivo de la acción municipal en la materia mediante la formulación de políticas de protección, prevención y sanción en beneficio de todos los sectores de la población, especialmente cuando se trate de personas o grupos de personas con vulnerabilidad agravada (art. 2); y el enunciado de políticas públicas que podrá desarrollar el Gobierno Municipal dentro de su ámbito territorial (art. 3).
La segunda sección establece los lineamientos generales sobre los cuales se podrá enfocar las políticas públicas en materia de “Acceso al consumo” (Cap. I, art. 4); “Protección de la salud y seguridad” (Cap. II, arts. 5 y 6); “Controles de calidad y equidad” (Cap. III, art. 7); “Consumo sustentable” (Cap. IV, arts. 8 y 9); “Control de servicios públicos” (Cap. V, art. 10); “Seguridad y calidad de productos y servicios” (Cap. VI, arts. 11 y 12); “Educación de las y los consumidores y usuarios” (Cap. VII, arts. 13, 14 y 15); “Información a las y los consumidores y usuarios” (Cap. VIII, art. 16); “Fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios” (Cap. IX, arts. 17 y 18).
Finalmente, la tercera sección asigna las competencias en los procedimientos administrativos específicos de aplicación conforme el artículo 81 inc. “b” de la Ley 13.133. Junto con ello, los principios del procedimiento administrativo de protección de las y los consumidores y usuarios que por su naturaleza protectoria, posee especiales modalidades y pautas interpretativas, la participación de las y los consumidores en el procedimiento, la utilización de medios digitales, electrónicos o audiovisuales, la gratuidad para la o el consumidor de tasas, aranceles, sellados y otros gastos, y las normas supletorias de aplicación. Y la cuarta sección contiene las normas transitorias.
La normativa sancionada nació a propuesta del Poder Ejecutivo Municipal y contó con la participación del especialista en derecho del consumo Dante Rusconi y la Asociación Justicia Colectiva, imponiéndose en la votación por 15 votos afirmativos y 7 negativos.