Se trata de las recusaciones presentadas contra el Juez Giménez Uriburu y los Fiscales Luciani y Mola, luego de darse a conocer sus encuentros en la quinta del expresidente Mauricio Macri
El Tribunal Oral Federal N° 2, conformado por Jorge Luciano Gorini y Andrés Fabian Basso, desestimó los planteos de la defensa técnica de Cristina Fernández, al que adhirieron las defensas de Julio Miguel De Vido, Carlos Santiago Kirchner, Lázaro Antonio Báez y Nelson Guillermo Periotti, respecto de las recusaciones del Juez Rodrigo Giménez Uriburu y de los Fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.
La defensa de la Vicepresidenta solicitó el pasado lunes las recusaciones de los magistrados, luego de hacerse público el vínculo extralaboral entre estos y su relación con funcionarios del gobierno de Mauricio Macri, lo que, según se sostiene, debió a darse a conocer a las partes y a toda la sociedad, dada la singular relevancia institucional y trascendencia mediática del proceso.
Se sostiene en el planteo que, esta relación de amistad preexistente lesiona la garantía del juez imparcial y el principio de objetividad, como así también el respeto de la legalidad. Los encuentros en la quinta denominada “Los Abrojos”, propiedad del expresidente Mauricio Macri, dan lugar al temor objetivo de parcialidad y de falta de objetividad, señala la defensa de la Vicepresidenta.
Sobre estos planteos, el Fiscal Luciani, en primer lugar, rechazó las recusaciones por no configurarse ninguno de los supuestos previstos legalmente para su procedencia, debido a que la “amistad íntima” invocada las defensas era insuficiente; que con Giménez Uriburu lo une un vínculo de “respeto y aprecio” que no incidía en la objetividad y que no tenía ningún tipo de animosidad contra los imputados.
Por su parte, el Fiscal Mola particularizó que las reuniones en la casa de gobierno habían tenido lugar en forma oficial, en el marco de su desempeño del cargo de Fiscal Subrogante de la Fiscalía Federal nro. 2 de Lomas de Zamora, y que así se había identificado formalmente al ingresar a la Casa Rosada. Respecto de la presencia de Patricia Bullrich, Cristian Ritondo y otros funcionarios en su jura como Fiscal Adjunto, fue estrictamente funcional y que la mera presencia no evidenciaba signo alguno de la existencia de una relación espúrea.
Al momento de decidir, el Tribunal comienza señalando que la norma es clara en cuanto al tiempo oportuno para plantear las recusaciones, “en esta etapa procesal las partes podrán interponer la recusación al momento de ser citadas a juicio” (…) “en los presentes autos dicho acto se formalizó el día 28 de mayo de 2018 y su vencimiento operó el día 4 de julio de 2018, tras concederse dos prórrogas a ruego de las partes”, por lo que consideran abiertamente inaceptable y por tanto extemporáneo el pedido de recusación.
No obstante, deciden analizar la cuestión en pos de garantizar el derecho de defensa de las partes acusadas y compartiendo la opinión acerca de la relevancia pública del proceso, y concluyen que no encuentran configurado el grado de amistad al que alude la norma cuando dispone el apartamiento de jueces y magistrados en función de su vínculo con los interesados en el proceso, sino que “el vínculo del que dan cuenta es, a nuestro modo de ver, natural e inherente a un ámbito normal de trabajo”.