Los camaristas Bruglia, Bertuzzi y Llorens consideraron que las actividades llevadas a cabo por la AFI se encontraban justificadas por tener como "único objetivo la seguridad presidencial y/o la seguridad interiors".
La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal revocó el procesamiento y dispuso el sobreseimiento del ex presidente Mauricio Macri y los ex jefes de la Agencia Federal de Inteligencia, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, en la causa que se los investigaba por realizar tareas de espionaje ilegal contra los familiares del tripulantes del submarino ARA San Juan.
La decisión fue adoptada por los camaristas Leopoldo Oscar Bruglia, Pablo Daniel Bertuzzi y Mariano Llorens, que consideraron que la conducta desplegada por los ex integrantes de la AFI fue atípica, en tanto se enmarcaba en las funciones de protección de la figura presidencial y la seguridad interior asignadas a la Agencia.
El 1° de diciembre de 2021, el juez federal a cargo del Juzgado Federal Nº1 de Dolores, Martín Bava, había dictado el procesamiento del ex presidente Mauricio Macri. En particular, se le imputaba que desde su cargo de Presidente de la Nación en el período comprendido -al menos- entre el mes de diciembre del año 2017 y finales del año 2018, el "haber posibilitado, generado las condiciones, acumulado información, hacer uso y no haber dispuesto el cese de la realización de tareas de inteligencia expresamente prohibidas por la ley 25.520 y sus modificatorias. Esas tareas consistieron en la obtención de información, producción de inteligencia y almacenamiento de datos sobre personas, por su opinión política o su pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias y de Derechos Humanos".
"Entre ese espionaje prohibido por ley, se le imputa particularmente que numerosas de ellas se realizaron, en principio, con el fin de obtener datos personales e información de los familiares y allegados de los tripulantes del submarino ARA San Juan", detallaba la decisión.
Para Bava, Macri "cumplió un rol preponderante en la elaboración de un concreto plan criminal: utilizar el Sistema de Inteligencia Nacional para conocer los reclamos llevados adelante por los familiares de la tragedia más importante que tuvo que atravesar su gestión de gobierno".
Sin embargo, los camaristas revocaron esa decisión por estimar que “no se encuentra verificada la hipótesis expuesta por el juez de grado, en un sentido que amerite la continuidad del proceso”, al entender que las actividades desplegadas se encontraban justificadas por tener como “único objetivo la seguridad presidencial y/o la seguridad interior”.
En ese sentido, entendieron que la AFI prestaba colaboración a los “tres anillos” (Policía Federal-Casa Militar-fuerzas de seguridad locales) por lo que su tarea “resultaba funcional-complementaria al organigrama destinado a la seguridad de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo y se constataba –como mínimo- con antelación y durante la realización de los actos o visitas presidenciales”.
Por ello, consideraron que la actividad desarrollada por la AFI se desarrolló en un marco de legalidad y dentro de sus competencias, relacionadas con la protección presidencial y/o la seguridad interior.
Además, especificaron que los informes elaborados para las distintas visitas que el ex presidente realizó a la ciudad de Mar del Plata, se motivaban con la necesidad de prevención frente a manifestaciones en los lugares donde estaría Mauricio Macri (base naval de Mar del Plata) y en reportes de reuniones a las que asistiría.
Finalmente, los magistrados restaron importancia al contenido de los informes elaborados por la AFI, al referir que “…se advierten a simple vista como observaciones de campo absolutamente superficiales, que en ningún momento afectaron la vida privada de particulares (…) en definitiva, el accionar se desplegó en lapsos temporalmente inmediatos y delimitados a eventos concretos que estaban directamente relacionados con cuestiones de seguridad presidencial y/o de seguridad interior”.