• jueves 27 de marzo del 2025
logo
add image

La Corte convocó a Nación y Ciudad a una audiencia conciliatoria por la coparticipación federal

Se da en el marco de la causa iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la reducción del porcentaje de coparticipación dispuesto por el Decreto Nº735/20 del Estado Nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a audiencia pública para el próximo 10 de marzo al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, y al Ministro de Interior de la Nación, Eduardo "Wado" de Pedro, en el marco de la causa iniciada por el gobierno porteño ante la quita del porcentaje de coparticipación dispuesta por el Decreto Nº735/2020.

Las actuaciones se habían iniciado en septiembre de 2020, cuando la Ciudad inició un amparo con el objeto principal que se reestablezca de forma inmediata el coeficiente previo al dictado del decreto, que pasó de 3,50% a 2,32%, y luego al 1,4% después de la ley aprobada en el Congreso. En esa presentación, el Gobierno porteño solicitó que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del DNU 735/2020 y sus actos consecuentes, y se disponga el reintegro de los fondos quitados. Asimismo, había solicitado el dictado de una medida cautelar que suspenda inmediatamente los efectos del decreto cuestionado.

En aquel Decreto cuestionado, el Gobierno Nacional justificó la reducción del porcentaje que percibía la Ciudad en que los Decretos Nº194/16 y 257/18 firmados durante el gobierno de Mauricio Macri que aumentó de 1,40% a 3, 75% (y luego lo redujo a 3,50%) "se orientaron a financiar las funciones de seguridad pública en todas las materias no federales que asumió la jurisdicción; sin embargo, la incidencia presupuestaria de los coeficientes adoptados no condice con las necesidades reales para cumplir con el objetivo, redundando en una desigualdad aún mayor con las provincia".

Ahora, el Jefe de Gobierno porteño y el Ministro de Interior se encontraran en el máximo tribunal a las 11 horas del próximo 10 de marzo para celebrar una audiencia de conciliación, según lo establece el artículo 36 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Accedé a la convocatoria.

footer
Top