• miércoles 26 de marzo del 2025
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Se cumple el primer aniversario de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Recordamos la sanción de la ley y repasamos su impacto a nivel social y jurídico.

El 30 de diciembre de 2020, el Senado de la Nación convirtió en ley el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Lo hizo con 38 votos afirmativos, 29 en contra y una abstención. Previamente había sido aprobada en la Cámara de Diputados, con 131 votos a favor, 117 en contra y 6 abstenciones. Fue una ley que surgió producto de la larga lucha de distintos movimientos y organizaciones y que interpeló a la sociedad en su conjunto. En esta nota recordamos la sanción de la ley y repasamos su impacto a nivel social y jurídico.

Se trató de un hecho histórico en materia de derechos humanos en general y en particular en lo que respecta a los derechos de las mujeres y personas gestantes. Fue una ley que movilizó a gran parte de la sociedad argentina, aun en el año del aislamiento.

La ley establece que “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional” y prevé en qué casos podrá hacerlo por fuera de ese plazo. En consecuencia, modifica el artículo 86 del Código Penal.

Además, contempla que la práctica sea cubierta tanto en el sector público de la salud como en el privado y enumera los derechos que tendrá la persona en esa atención. También, establece que el personal de salud deberá capacitarse sobre los contenidos de esa normativa.

Conjuntamente fue sancionado el “Programa de los Mil Días” que fue aprobado por unanimidad. Dicha ley persigue el objetivo de “fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia”. Tiene la finalidad de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia.

Ambas leyes fueron promulgadas el 15 de enero de este año y entraron en vigencia el día 24 del mismo mes, ocho días después de su promulgación. Dicha promulgación fue parcial, dado que el Presidente de la Nación observó la el adjetivo "integral" que acompañaba al sustantivo "salud" en los artículos 4 y 16 de los incisos segundos de dichos artículos. La atención de la palabra fue considerada en la sesión pública de Senado.

El pasado 28 de mayo, el Gobierno Nacional a través de la Resolución 1535/2021 del Ministerio de Salud, aprobó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo, que se dio a conocer en el Boletín Oficial. La Resolución tiene por fin “actualizar los protocolos sanitarios en la materia conforme a los estándares normativos vigentes”. La provincia de Buenos Aires hizo lo suyo aprobando la “Guía de Implementación de la Interrupción del Embarazo en la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nacional N° 27.610”.

Además de la provincia de Buenos Aires, cuentan con protocolo Catamarca, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Río Negro y Santa Fe.

En el día de hoy, se dio a conocer a través del Boletín Oficial de la Nación la "Guía de Recomendaciones para la Calidad e Integralidad de los Cuidados durante el Post Aborto", que tiene como fin "sistematizar y estandarizar los procesos de atención de las mujeres o personas con capacidad de gestar que cursan un aborto para mejorar la calidad de la atención dispensada a quienes consultan al sistema de salud. De esta forma, se espera una contribución para disminuir y/o evitar la morbimortalidad severa y la repetición de embarazos no intencionales y abortos en la Argentina."

Según el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, al 30 de noviembre de 2021 el Estado Nacional garantizó 32.785 interrupciones del embarazo en el sistema público de salud y distribuyó 46.283 tratamientos de misoprostol.

Sin embargo, el sector opositor a esta ley inició desde su sanción diversas acciones judiciales solicitando la inconstitucionalidad de la ley. En su mayoría han sido acciones de amparo colectivo, que no han prosperado por falta de legitimación activa, al no poder acreditar un interés calificado que habilite la vía judicial, tanto en el carácter de asociaciones como en el de ciudadano/a. No obstante, se han dado a conocer sentencias de jueces que sí han admitido acciones de este tipo, como la del caso “Seri”, donde el juez Alfredo Eugenio Lopez hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Estado Nacional que suspenda la aplicación de la Ley N°27.610, por considerar que la ley viola la protección integral de la vida desde la concepción. Cabe aclarar que el fallo fue revocado por la Cámara por considerar que López cometió un "grueso error judicial" al admitir una acción y hacer lugar a una medida cautelar para suspender una ley sin que existiera legitimación ni controversia judicial. El recurso extraordinario federal contra dicha decisión fue rechazado.

Otro caso resonante fue el de la jueza a cargo del Juzgado Laboral n° 2 de San Luis, María Eugenia Bona, que declaró inconstitucional la ley para toda la provincia. Para así decidir ratificó la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial “que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción”. El pronunciamiento surgió a raíz de la presentación realizada por la ex senadora nacional Liliana Negre. De todas formas, fue revocado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la ciudad de San Luis, tras el recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado. Los camaristas señalaron que la jueza local era incompetente ya que "tratándose de causas constitucionalmente asignadas al conocimiento de la justicia federal, los jueces provinciales deben declarar su incompetencia, incluso de oficio, en cualquier estado del proceso”.

Por otro lado, es conocido el caso “Asociacion Civil Portal de Belen c/ Estado Nacional s/amparo colectivo” que fue el primer caso contra la ley IVE que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Lo hizo a través del recurso extraordinario federal concedido contra la decisión de la Cámara Federal de Córdoba, que revocó la decisión de primera instancia que había rechazado in limine la acción de amparo interpuesta, ordenando al juez de primera instancia que dé trámite a la acción. Representantes del Ministerio Público Fiscal interpusieron el recurso, entendiendo que la sentencia es arbitraria. Resta esperar la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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