Lo hizo a través de la Resolución 1535/2021, publicada en el Boletín Oficial, que busca actualizar los protocolos sanitarios de acuerdo a los alcances de la Ley 27.610.
El Gobierno Nacional, a través de la Resolución 1535/2021 del Ministerio de Salud, aprobó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo, que se dio a conocer en el Boletín Oficial. La Resolución tiene por fin “actualizar los protocolos sanitarios en la materia conforme a los estándares normativos vigentes”.
El Protocolo ofrece “una guía a los equipos de salud brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para la atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo contemplado en el sistema normativo argentino, alcanzando los más altos estándares de atención.” En líneas generales, el personal de salud:
- “Debe constatar la edad gestacional de manera inmediata por los medios más expeditos disponibles de forma que se puedan garantizar oportunamente los derechos contemplados en la ley y el acceso a la práctica solicitada.”
- “Debe informarle en ese mismo momento las semanas de embarazo a los fines de ejercer su derecho a acceder a una IVE y dejarse registrado lo actuado en la historia clínica, sin perjuicio de que se determinen otros registros a efectos de mejorar la calidad del servicio.”
- En el caso de la ILE por violación, nunca puede exigir “la denuncia policial o judicial, sólo es necesaria una declaración jurada de que el embarazo es producto de una violación. En el caso de niñas menores de 13 años, la declaración jurada no es necesaria”. Aunque si la denuncia existe, puede adjuntarse a la Historia Clínica. También “debe informar a la mujer o persona gestante su derecho a realizar la denuncia policial o judicial de la violación para que se investigue y sancione al agresor.”
- Si se trata de una situación de abuso de niños, niñas y adolescentes, “debe realizarse la comunicación de la situación de abuso o violación a los organismos de protección de derechos de cada jurisdicción”. “el poder judicial sólo debe intervenir para protegerlas por la situación de abuso y para la sanción del victimario. La práctica de la ILE queda reservada al ámbito sanitario. Es una responsabilidad del equipo de salud y se realiza por solicitud de la NNyA”
- Si se trata de una ILE porque se encuentra en riesgo la salud de la persona gestante, debe evaluar y establecer el riesgo. La afectación a la salud también incluye a la salud mental. Por otra parte, el peligro para la salud debe entenderse como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y la decisión de la persona gestante es determinante
- En todos los casos, debe requerir el consentimiento informado del titular del derecho, expresado por escrito. Antes de solicitar la firma de la persona gestante, el/la profesional o el equipo de salud debe brindar la información necesaria, en lenguaje claro, no sesgada y accesible. La/el profesional tiene que dar el espacio para que la persona realice todas las preguntas. Debe asegurarse que existan los ajustes razonables y sistemas de apoyo para personas con capacidad restringida. Los NNyA deben ser escuchados y debe respetarse su autonomía progresiva, sin son menores de trece años, pueden brindar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan roles de cuidado o referentes afectivos.
Por otra parte, para ejercer la objeción de conciencia el profesional de la salud debe notificar su voluntad previamente a las autoridades del o los establecimiento/s de salud en que se desempeñe. Si hay instituciones privadas que no cuenten con médicos/as que hagan la práctica, se debe “prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”. “Las dilaciones injustificadas, la provisión de información falsa, la no derivación de buena fe y de manera efectiva constituyen actos contrarios a la ley, que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente”
El sector público de la salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos los agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción del embarazo en todas las formas que la OMS recomienda, con una cobertura integral, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
En cuanto a las opciones terapéuticas para realizar una IVE o ILE, siempre se depende de la edad gestacional, de las preferencias de la persona gestante y de las posibilidades del centro asistencial. En este sentido, “el procedimiento para la interrupción del embarazo con medicamentos ha demostrado ser aceptable en muchos entornos, aun en países de escasos recursos. La medicación de elección recomendada por la OMS es misoprostol combinado con mifepristona, ya que este último medicamento aumenta considerablemente la efectividad del tratamiento, disminuye el tiempo de respuesta y el dolor”. Sin embargo, también puede realizarse mediante un procedimiento instrumental. La práctica recomendada es la aspiración de vacío manual o eléctrica.