La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la aplicación de dicho principio con las normas del Código Civil y Comercial
Se encuentra dirigida a todo el personal de salud, como así también a funcionarias y funcionarios públicos de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de fortalecer los lineamientos de la Ley N°27.610
En un acto celebrado en el Museo de Bicentenario, el Presidente anunció la promulgación de la ley registrada bajo el número 27.610, y también de la Ley N° 27.611 de Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.
Luego del acto celebrado en el Museo del Bicentenario, se publicó en el Boletín Oficial los decretos de promulgación de la Ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo y la Ley del Programa de los Mil Días. El Presidente observó la palabra "integral" en la primera norma.
La norma, publicada bajo el número 27.610, se hace efectiva transcurridos ocho días del decreto de promulgación firmado por el Poder Ejecutivo.
Así lo dispuso el juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia ante una acción que carecía de legitimación activa para ser interpuesta. La demanda fue iniciada por la Junta Promotora del Partido NOS de la Provincia de Chaco.
El fundamento se debe a que el juez de primera instancia no respetó el trámite procesal correspondiente. Asimismo, le ordenó a dictar un nuevo pronunciamiento.
La jueza sostuvo que quienes iniciaron la causa no poseen legitimación para representar a las personas por nacer.
Un análisis de la paradigmática sentencia de la Corte Suprema de Justicia, a la luz de la vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
El juez consideró que no existe en la causa un caso concreto o controversia, ni que la Asociación de Investigación y Desarrollo para la Integración poseía legitimación activa para accionar.
La Cámara consideró que no se configuró la existencia de un caso ni se acreditó la legitimación de la parte actora para solicitar una medida cautelar que suspenda la vigencia de la norma.
Así lo resolvió el Tribunal al revocar la decisión de primera instancia que había rechazado la cautelar interpuesta por el esposo para que la mujer no interrumpa su embarazo.
Lo hizo a través de la Resolución 1535/2021, publicada en el Boletín Oficial, que busca actualizar los protocolos sanitarios de acuerdo a los alcances de la Ley 27.610.
Esta vez lo hizo una Cámara de la justicia provincial en Mar del Plata, que consideró que el planteo de la Asesoría de Incapaces no cumplía con la verosimilitud en el derecho para suspender una ley votada en el Congreso y que se enmarca en un compromiso internacional adoptado por el Estado argentino.
Los camaristas consideraron que el juez López cometió un "grueso error judicial" al admitir una acción y hacer lugar a una medida cautelar para suspender una ley sin que existiera legitimación ni controversia judicial.
Los camaristas sostuvieron que la cautelar coincide con el fondo del planteo, motivo por el cual no debía adelantarse opinión.
Un repaso por las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos días.
El máximo tribunal provincial consideró que no puede suspenderse una ley con alcances generales sin alterar la división de poderes, en tanto no se advierta la ostensible inconstitucionalidad de la norma.
Por falta de legitimación activa. La acción cuestionaba la validez del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo.
Recordamos la sanción de la ley y repasamos su impacto a nivel social y jurídico.
Un análisis de la paradigmática sentencia de la Corte Suprema de Justicia, a la luz de la vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
El pedido lo había realizado un hombre que aseguraba tener la calidad de padre del "niño por nacer", basándose en el derecho de protección de éste y sus responsabilidades parentales.
Fue ante la negativa de entregar datos sobre abortos legales frente a un pedido de un grupo de asociaciones.
Diputados del bloque oficialista presentaron el proyecto en la Cámara Baja.
El Máximo Tribunal consideró que el recurso extraordinario federal no reunía los requisitos formales. La acción había sido presentada por un grupo de personas “en defensa de los derechos de las personas humanas por nacer en nuestro país” y solicitaban la inconstitucionalidad de la Ley 27.610.
Así lo decidió la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal. Fue en el marco de una acción colectiva, promovida por el CELS contra la ANMAT, en la que se pretende que no se exija receta archivada para acceder al fármaco.