El magistrado Alfredo López hizo lugar a una medida cautelar que pedía que se suspendan los efectos de la Ley 27.610, por considerar que la norma viola la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción.
El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Estado Nacional que suspenda la aplicación de la Ley N°27.610, por considerar que la ley viola la protección integral de la vida desde la concepción.
La acción de amparo fue iniciada por Héctor Adolfo Seri, abogado jubilado, que solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Resolución N°1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación que aprobó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”. Además, Seri reclamó que antes de que se llegue a la decisión final de la acción de amparo, el Juzgado hiciera lugar a una cautelar para que suspenda los efectos de la normativa y así evitar la implementación de la ey.
Antes de iniciar su análisis, el juez adelantó que su “condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención del Suscripto en los presentes actuados”, adelantándose a supuestas impugnaciones por parcialidad, en virtud de la conocida postura del magistrado en contra del aborto.
Seguidamente, el magistrado recordó una sentencia de la Corte Suprema del año 1980 que refería que “la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”, con relación al pedido de unos padres para que se transplante un riñon de una hija menor a otro hijo de la pareja.
A la hora de ingresar en la legitimación de Seri para iniciar el amparo, el juez se diferenció de la posición de la Fiscalía y consideró que, en razón del interés superior del niño y del texto de la Ley N°26.061 de protección integral de la niñez, cualquier ciudadano se encuentra facultado para iniciar una acción judicial para proteger los derechos de la niñez.
Para ello, hizo una comparación con la legitimación que existe para accionar en material ambiental y de protección animal, dado que si existe semejante amplitud para la tutela de los derechos medioamientales y de los animales , tanto más debe tenerse en cuenta para "la defensa de los derechos fundamentales y humanos de las niñas, niños y adolescentes".
A diferencia de otros tribunales federales que han rechazado acciones por falta de caso o controversia -en función de la falta de demostración de una afectación específica en sus derechos-, el magistrado López estimó que se encontraban reunidos los requisitos para la configuración de un caso contencioso.
Por otra parte, López declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5, 6 inc. 1), 10 y 13 inc. 3) de la Ley N°26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado, por entender que la norma atenta contra la división de poderes y la tutela judicial efectiva, al no permitir el dictado de cautelares in audita parte. Para ello, el magistrado se remitió a otras decisiones suyas adoptadas en ese sentido.
A la hora de resolver acerca de la medida cautelar que acompañaba la acción de amparo, el juez López recordó una reciente decisión de una Cámara de Apelaciones de la justicia de San Juan, que ordenó a una mujer que se abstenga de practicar la interrupción del embarazo que estaba transitando, así como la decisión de una jueza de Resistencia que ordenó suspender la vigencia de la ley 27.610 –que luego fue revocada-.
Seguidamente, argumentó que la medida cautelar era procedente en tanto la sanción de la Ley N°27.610 y el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo “afectan y ponen en peligro la vida, dignidad y derecho del niño por nacer, como de su madre gestante”. De esa forma, concluyó –sin entrar en detalles- que se encuentran en riesgo el derecho a la vida reconocido en la Constitución Nacional, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Asimismo, señaló que el peligro en la demora se ve cumplido en tanto "un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido en la sustanciación del caso de autos".
En definitiva, el magistrado ordenó la suspensión cautelar tanto de la Ley N°27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo como del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, aprobado a fines de 2019 por el Poder Ejecutivo Nacional.
En lo siguiente, la acción de amparo continuará con los informes que deberá presentar el Estado Nacional, solicitados con posterioridad al dictado de la cautelar.