La fecha conmemora el asesinato de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana. Un breve análisis de la normativa internacional y nacional en materia de género.
En 1999 la Organización de Naciones Unidas (ONU) declaró al 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).
Si bien la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos establecen que todas las personas tenemos los mismos derechos, existe una desigualdad de poder histórica entre hombres y mujeres que coloca a este último grupo en una situación de desventaja. Eso motivó a que tanto en el plano internacional como nacional se elaboren diferentes instrumentos normativos destinados a lograr la igualdad.
Las Naciones Unidas definen en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que se considerará como violencia a la mujer a “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.”
Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW) -con jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 CN-, establece que la expresión "discriminación contra la mujer" denotará “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”
Otro elemento normativo a resaltar es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belem Do Pará, que define que debe entenderse por violencia contra la mujer a “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Cabe destacar que este instrumento aun no cuenta con jerarquía constitucional, pese a los constantes proyectos presentados. Sin embargo, conforme nuestro ordenamiento jurídico, este tratado posee jerarquía superior a las leyes.
Además de los instrumentos internacionales mencionados, que cuentan con jerarquía constitucional, en nuestro país se destaca la Ley N°26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La norma define diversos tipos de violencia contra la mujer: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica. Asimismo, el decreto reglamentario que acompaña la normativa aclara en su artículo 6 que las definiciones sobre los tipos de violencia establecidas no pueden interpretarse en sentido restrictivo ni taxativo.
La ley describe ocho modalidades de violencia contra la mujer: la doméstica, la institucional, la laboral, contra la libertad reproductiva, la obstétrica, la mediática. Posteriormente se incorporaron dos más: el “acoso callejero” y la violencia política.
Por otra parte, en materia penal cabe recordar que en el año 2012 fue modificado el Código Penal por la ley 26.791, que incorporó la figura del femicidio, agravando la pena del homicidio de una mujer, cuando sea perpetrado por un hombre y esté motivado por la condición de género de la víctima, otorgándole la pena máxima, de prisión perpetua.
Asimismo, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas tipificó el delito de trata de personas en el artículo 145 bis, que establece que “El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.”. En el artículo siguiente se refiere a la trata de menores “El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.” Poco después, el Congreso discutió modificaciones a la norma vigente y, mediante la ley 26.842, entre otras medidas, creó el Consejo Federal contra la Trata de Personas.
En el año 2011, por decreto 936 se prohibió la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual. Puso fin al famoso rubro 59. Tras la sanción, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación creó la Oficina de Monitoreo que revisa que los medios de comunicación no publiquen avisos que promuevan la oferta sexual o que soliciten personas para ejercer ese comercio. La Oficina de Monitoreo también recibe denuncias vinculadas a la publicación de ese tipo de avisos y tiene la responsabilidad de imponer sanciones por incumplimientos a lo establecido en la norma.
En 2012, el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Identidad de Género que reconoce el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme esa identidad de género y a ser tratada conforme a la misma. También establece que toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y cambio del nombre de pila e imagen cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
En 2017, por medio de la ley 27.363, se modificó el Código Civil y Comercial de la Nación incorporando el artículo 700 bis que priva de la responsabilidad parental al progenitor que sea condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género en contra del otro progenitor; o por el delito de lesiones o contra la integridad sexual, contra el otro progenitor o hijo/a de que se trate. La privación de la responsabilidad parental también se dará si alguno de estos delitos es cometido en grado de tentativa. Durante el proceso penal, la responsabilidad parental quedará suspendida.
En el mismo año, dictó la ley 27.452, conocida como Ley Brisa, mediante la cual creó un régimen de reparación económica para niños, niñas o adolescentes cuando “su progenitor o progenitor afín haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora”, cuando la acción penal que se entable al respecto se haya declarado extinguida por muerte, y en general cuando “cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género”. La norma prevé que la reparación debe ser abonada por el Estado Nacional mensualmente, por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la ley 26.417. La misma es inembargable y se abona por cada persona menor de 21 años o con discapacidad siendo retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiera cometido con anterioridad a la sanción de la ley.
Otro aspecto normativo importante lo constituye la Ley N°27.499, conocida como “Ley Micaela” que establece la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.
El 2020, año marcado por la pandemia, no impidió que nuestro país avance en la conquista de derechos por parte de las mujeres, sancionando la ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que regula el aborto sin causales hasta la semana catorce de embarazo. En este sentido, recientemente se dio a conocer el protocolo lanzado por el Ministerio de Salud de la Nación y que constituye una guía para los equipos de salud “brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para la atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo contemplando el sistema normativo argentino, alcanzando los más altos estándares de atención.”
Estas con algunas de las normas nacionales e internacionales más relevantes que regulan situaciones relacionadas con la violencia de género y protegen los derechos de sus víctimas. Aunque aún quedan muchas demandas pendientes. Desde Palabras del Derecho expresamos nuestra enérgica adhesión al #NiUnaMenos en pos de una sociedad con igualdad de oportunidades, sin discriminaciones y sin femicidios.