Así lo resolvió la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Se trata de una decisión dictada en el marco de un amparo colectivo promovido por dos abogados.
La Sala V de la Cámara Contencioso Admin Federal, con firmas de los jueces Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedreani y Jorge Andreani, rechazó los recursos interpuestos por el Consejo de la Magistratura de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado que se garantice la accesibilidad al Portal Digital del Poder Judicial de la Nación para abogados con afectación de facultades visuales.
Cabe recordar que la mencionada sentencia de grado la dictó el juez federal Santiago Carrillo en el marco de un amparo colectivo promovido por dos abogados. Asimismo, había dispuesto un plazo de 30 días para que se presente en la causa “un estudio de factibilidad técnica, análisis de compatibilidad, verificación de las condiciones de seguridad, previsión presupuestaria y cualquier otra medida que resulte necesaria e idónea para su implementación”.
En consecuencia, el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema de Justicia de la Nación apelaron la decisión y cuestionaron ese plazo por exiguo. Sin embargo, los magistrados de la Cámara rechazaron ese argumento y consideraron que la omisión constatada en causa “tiene antigua data, en tanto se configuró desde el vencimiento de los plazos previstos en el artículo 7 de la Ley Ley Nº 26.653 de Acceso a la Información Pública (B.O. 30/11/10), que preveía un máximo de 24 meses desde su entrada en vigencia para esa adecuación”.
Asimismo, los magistrados hicieron un análisis del marco normativo internacional y nacional aplicable. Por último, concluyeron: “La procedencia de la presente acción amparo por omisión de las autoridades públicas demandadas resulta, ante la existencia de un mandato legislativo expreso, de instrumentar las medidas correspondientes; lo que constituye una ilegalidad manifiesta que lesiona en forma actual y continua los derechos constitucionales del colectivo involucrado, que constituye uno de los grupos vulnerables definidos por nuestra Constitución como sujetos preferentes de protección por los poderes constituidos”.