• viernes 17 de enero del 2025
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El resumen jurídico de la semana

Un repaso por las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos días.

Esta semana

Convocarán a funcionarios judiciales para actuar como autoridades de mesa en provincia de Buenos Aires

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la solicitud firmada por las autoridades de la provincia, con el fin de convocar a funcionarios judiciales para que actúen como autoridades de mesa en las próximas elecciones.

A través de la Resolución SC N° 1446/21 se dispone que la Secretaría de Personal confeccione una “nómina de funcionarios letrados del Grupo 11, de hasta 50 años de edad inclusive, que revistan entre los niveles presupuestarios 18,75, 19 y 19,25 de la Jurisdicción Administración de Justicia y que hayan recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el virus covid-19 autorizadas para su uso por las autoridades de la República Argentina”.

Se oficializaron nuevos nombramientos de magistrados y representantes del Ministerio Público

Se publicaron en el Boletín Oficial los decretos de designación del Poder Ejecutivo, como acto culmine para el nombramiento de cargos en el Poder Judicial de la Nación, Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

Conforme el artículo 99, inciso cuarto, de la Constitución Nacional el Poder Ejecutivo participa en la designación de cargos para el Poder Judicial de la Nación, luego que los candidatos superaron el concurso público realizado por el Consejo de la Magistratura, fueron designados por el Poder Ejecutivo y el Senado prestó su acuerdo.

Presentaron un documento con pautas para la investigación de desapariciones de mujeres y población LGTBIQ+

La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres –UFEM- y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas –PROTEX- del Ministerio Público Fiscal de la Nación, elaboró un documento con pautas para la investigación de desapariciones de mujeres y población LGTBIQ+, con el objeto de acercar herramientas útiles para el abordaje de dicho tipo de casos.

El documento reúne una serie de recomendaciones a partir de la experiencia lograda en la labor de abordaje de casos de desapariciones y asesinatos de mujeres por razones de género, bajo un marco de cumplimiento de los estándares internacionales que rigen la materia.

El fin central de este dossier es poner de relieve el contexto normativo vigente y acercar herramientas operativas, institucionales y concretas que puedan ser de utilidad para el tratamiento de la casuística. La idea surgió en el marco de un difícil contexto de búsqueda de personas desaparecidas en democracia, donde el Estado es quien tiene el compromiso de administrar la justicia para cumplir con las obligaciones que exigen la realización de investigaciones efectivas, adecuadas, ágiles y eficientes.

En este sentido, la PROTEX y la UFEM señalaron que la desaparición forzada o involuntaria de una persona puede comprender la configuración de un delito complejo, múltiple y con carácter acumulativo, por cuanto atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la libertad y la seguridad personal.

Jurisprudencia/Corte Suprema

La Corte Suprema falló a favor del Municipio de Quilmes en el litigio por el cobro de tasas

La firma Esso (hoy Axion Energy) había impugnado la forma de cálculo de la base imponible del tributo, en tanto tomaba los ingresos brutos en toda la provincia para determinar la capacidad contributiva de la empresa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que habilitó la forma del cálculo de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos de la firma para determinar una tasa por inspección seguridad e higiene cobrada por la Municipalidad de Quilmes.

Si bien el máximo tribunal admitió el recurso de queja interpuesto por la firma de estaciones de servicios Esso (hoy Axion Energy), ésta rechazó el recurso extraordinario por considerar que la utilización de los ingresos brutos para determinar la capacidad contributiva -y así, la tasa a cobrar- era ajustado al texto constitucional. 

La Corte Suprema se pronunció a favor del paso previo y obligatorio de las comisiones médicas

El máximo tribunal confirmó la constitucionalidad del requisito establecido en la ley 27.348, destacando que el sistema se encuentra en armonía con el principio de igualdad ante la ley.

El pasado 2 de septiembre, la CSJN ratificó una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado el archivo de las actuaciones judiciales iniciadas por no haber concurrido en forma previa a las Comisiones Médicas, manifestándose a favor de la constitucionalidad del paso previo y obligatorio reestablecido por la ley 27.348 de 2017.

Córdoba: se finalizó un juicio de adopción en sólo dos meses mediante un proceso oral

La jueza Mariana Wallace del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de Córdoba optó por ese trámite, aplicando las Reglas de Brasilia.

La titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de Córdoba, Mariana Wallace, finalizó un juicio de adopción en dos meses a través de un proceso oral. La magistrada, ante carecer de procedimiento reglado para adopción en la Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia de Córdoba N° 9944, aplicó el trámite oral.

La demanda fue interpuesta el 10 de junio de este año y su resolución fue dictada el 13 de agosto. La agilidad del proceso se debió a la realización de un juicio íntegramente oral, debido a la modalidad procesal que promueve las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, para la agilización del trámite del proceso y la disminución de los lapsos “a fin de llegar a Sentencia que culmine con la restitución de la totalidad de los derechos del niño”.

Planes de ahorro: tras el rechazo en primera instancia, una Cámara marplatense ordenó la reducción del monto de las cuotas

Mediante resolución cautelar que se dictó en una acción colectiva iniciada por el Defensor del Pueblo, se autorizó a los consumidores a pagar la mitad de la cuota durante 3 meses. Luego de eso, se fijarán los importes de acuerdo a la situación personal de cada deudor.

Los integrantes de la Sala 3º de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Nélida Isabel Zampini y Rubén Daniel Gérez, resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el titular de un plan de ahorro contra la resolución de primera instancia que había rechazado la cautelar interpuesta, y ordenaron a "Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados" que permita al actor abonar las cuotas con una reducción del 20%.

Además, los jueces dispusieron que, teniendo en consideración el interés que puede revestir lo resuelto en el resto de los ahorristas que son parte del grupo que integra el demandante, la sociedad demandada deberá incluir en el texto de las cuotas de todos los miembros, la transcripción de la medida adoptada en esa causa, la que deberá ubicarse en la primera página.

Finalmente, ordenaron a Plan Óvalo S.A. que informe a la jueza de primera instancia la cantidad de planes vigentes en el grupo que el actor integra, el número de miembros que se retiraron en forma anticipada, el total de vehículos adjudicados y los ahorristas que se encuentran en mora.

Paulo Londra ganó la primera batalla legal contra Big Ligas

Si bien el Tribunal de Florida a cargo del caso decidió que el acuerdo que limitaba al cantante para generar su propia música alejado de sus anteriores productores expiró en febrero de este año, Big Ligas apeló la decisión y Londrá tendrá que seguir esperando.

El conflicto mediáticamente conocido comenzó cerca del día 21 de febrero del año 2018 cuando el cantante Paulo Londra firmó un acuerdo con el empresario colombiano Cristian Salazar y el productor Daniel Oviedo, avalando que los mismos se conviertan en sus gerentes personales.

Pero pasado un tiempo, y ante nuevos intereses del artista, Londra comenzó a buscar una declaración judicial que estableciera que el plazo de dicho acuerdo firmado expiró en el mes de febrero de 2021 y que, a partir de ese día, ya no se encontraba sujeto a ninguna limitación respecto de crear su propia música.

Concretamente el acuerdo disponía que “…el plazo se extenderá inicialmente por un periodo de tres (3) años a partir de la fecha de ejecución completa del mismo. A partir de entonces, el término se renovará automáticamente por periodos adicionales de un (1) año cada uno, a menos que cualquier miembro notifique a los otros dos por escrito de su deseo de finalizar el plazo en cualquier momento antes de la fecha (sic) en la que el plazo caducaría, excepto según lo dispuesto en el resto de este párrafo…”.

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