La norma contempla una serie de gestiones y acuerdos que el Ejecutivo podrá adoptar, en razón de la emergencia sanitaria, a los fines de adquirir vacunas contra el COVID-19.
En la edición de hoy del Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, salió publicada la Ley 15.284 –y el Decreto 289/21 que la promulga- sancionada por el Congreso el pasado 18 de mayo.
Dicha ley, faculta al Ejecutivo a iniciar negociaciones y celebrar contratos –previo informe de la autoridad sanitaria provincial- con el objetivo de adquirir vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19.
A su vez, la norma prevé que los acuerdos aprobados deberán ser informados a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia en el ámbito de la Legislatura, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse.
En ese contexto, la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia podrá solicitar de manera fundada al Poder Ejecutivo el acceso a las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se hayan incluido en los contratos para la adquisición de vacunas.