El expediente está radicado en el Juzgado Federal 4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo.
La acción había sido iniciada contra el Ministerio de Salud de la Nación para que se le aplique la vacuna en el lugar de residencia actual y no en el domicilio del padrón electoral. La Justicia Federal entendió que no era la vía adecuada.
La medida se interpuso en el marco de una acción de amparo que busca que se declare la inconstitucionalidad de esa ley, por establecer el calendario de vacunación obligatoria.
Los actores pretendían declarar inaplicable la ley 27.491 para no recibir la dosis contra el coronavirus.
La acción está dirigida contra la Nación y la provincia de Buenos Aires, con el fin de que se ordene la vacunación del accionante, pero debería tramitar en provincia.
La norma contempla una serie de gestiones y acuerdos que el Ejecutivo podrá adoptar, en razón de la emergencia sanitaria, a los fines de adquirir vacunas contra el COVID-19.
El texto guarda similitud con el aprobado recientemente en la legislatura bonaerense, donde se habilita al Poder Ejecutivo local a iniciar negociaciones y celebrar contratos para la adquisición de vacunas contra el Covid-19.
El juez Lara Correa consideró que por el principio de autodeterminación, es cada persona la titular del derecho a decidir si vacunarse o no contra el coronavirus. Asimismo, rechazó la legitimación pasiva del Estado Nacional por entender que son las jurisdicciones locales las encargadas de llevar a cabo el plan de vacunación.
Por el carácter colectivo de la presentación, el juez federal Alberto Recondo solicitó al respectivo registro de la Corte Suprema que informe si existe otro proceso en trámite de similares características.
Se mantiene el sistema de estadíos del "semáforo epidemiológico". No hay medidas de confinamiento estricto para las próximas dos semanas.
El texto establece modificaciones a la ley 27.573. Las claves del decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial
Se mantiene el sistema de estadíos del "semáforo epidemiológico" y se amplió el cupo de personas que pueden ingresar al país desde el extranjero.
El Ejecutivo provincial tendrá un plazo de 5 días para presentar un cronograma que vaya en paralelo a las prioridades establecidas en el plan general de vacunación.
Iniciada por una persona de 77 años, inoculada en marzo, con el fin que le provean el segundo componente de la vacuna contra el COVID-19.
Remarcó el carácter excepcional de la competencia federal y que en el caso se demandaba a la Provincia.
Así lo resolvió la justicia bonaerense, en un amparo iniciado por una mujer de 79 que no había recibido la segunda aplicación de la vacuna contra el COVID-19.
A través de una acción de amparo interpuesta por estudiantes, docentes y no docentes de dicha casa de estudios.
Tanto asistentes como trabajadores/as deberán acreditar el esquema completo de vacunación contra el COVID-19.
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Fue a pedido de un grupo de ciudadanos, el tribunal consideró razonable la medida estatal.
Los jueces consideraron que la medida es razonable y se justifica en la emergencia que originó la pandemia de Covid-19.
La justicia correccional bonaerense descartó una acción de habeas corpus.
La causa quedó radicada en el mismo juzgado donde tramita una causa similar, iniciada por Alberto Fernández, tras los dichos de Bullrich sobre el plan de vacunación contra el COVID.
Se publicó una resolución que reglamenta el procedimiento para reclamar la indemnización.
Así lo dispuso el juez federal Enrique Alonso Regueira en el marco de una acción promovida por la Fundación Poder Ciudadano. El magistrado consideró que los datos requeridos estaban comprendidos dentro de las excepciones que prevé la Ley de Acceso a la Información Pública.
El caso se originó con la denuncia de los médicos de la Clínica en la que nació el niño.