Se aplica también para suspensiones y los supuestos de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. A su vez, se trata de la quinta prórroga acerca de la prohibición de despidos y su consecuente doble indemnización.
El Presidente de la Nación mediante el dictado de un nuevo decreto de necesidad y urgencia amplió la emergencia pública en materia ocupacional hasta diciembre de 2021. Asimismo, oficializó una nueva extensión de la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. También, se prolongó la prohibición de efectuar suspensiones por las mismas causales.
El pasado 1ro de abril, el primer mandatario a través del DNU 329/2020, había determinado la misma medida por el plazo de 60 días desde el dictado de la norma. En ese momento, en los considerandos del decreto, se fundamentó que “resultaba indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social”.
Posteriormente, a partir de los dictados de los DNU N° 487/2020, DNU N° 624/2020, DNU N° 761/2020, DNU 891/2020, y DNU 961/2020 se prorrogó los efectos del decreto en cinco oportunidades. A partir del vencimiento del plazo del último decreto presidencial, comenzará a regir el DNU publicado hoy en el Boletín Oficial.
Cabe aclarar que la violación a las prohibiciones previstas en el decreto acarrean una doble indeminzación para el trabajdor o la trabajadora despedido o despedida, a su vez, la medida no será de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Asimismo, en los considerandos del texto se fundamenta que "los principios de solidaridad y esfuerzo compartido conllevan, en el contexto de la emergencia sanitaria actual del país, la necesidad de implementar acciones eficaces destinadas a preservar las condiciones de vida y de trabajo de todos los sectores laborales en riesgo."