• Sunday 31 de May del 2026
logo
add image

La Justicia Contencioso Administrativo Federal rechazó tratar la constitucionalidad del Decreto de intervención a Vicentín

Así lo dispuso la jueza María Alejandra Biotti al rechazar el pedido de inhibitoria requerido por el Estado Nacional y manifestar que es competencia de los tribunales federales con competencia en materia contencioso administrativo de Avellaneda, Santa Fe.

La titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº5 rechazó la inhibitoria planteada por el Estado Nacional para que trate la constitucionalidad del DNU Nº522/2020 que dispuso la intervención estatal de la empresa Vicentín y definió que la misma debería tratarse en la Justicia Contencioso Administrativa Federal de Santa Fe.

La presentación del Estado Nacional se fundó en que el mismo juez concursal Lorenzini se declaró incompetente para entender en el planteo de inconstitucionalidad del mencionado Decreto, cuando consideró en su resolución que “estamos en  presencia  de una  auténtica demanda de inconstitucionalidad, a mí entender erróneamente canalizada en el proceso concursal”.

Asimismo, desde el Estado habían manifestado que “el objeto litigioso planteado en el proceso concursal -en la medida que se impugnó el DNU N°  522/2020 solicitando  una  pretensión  cautelar y  que  el juez  del  concurso inaudita parte concedió  una  medida autosatisfactiva  que  modificó  los  términos  del  mismo-, constituye indiscutiblemente materia federal de  carácter contencioso administrativo”.

Llegado el planteo a la jueza Biotti, manifestó que “no caben dudas que la presentación efectuada por el directorio de   Vicentin   SAIC   corresponde   a   la   competencia   contencioso administrativo federal en razón de la materia” y que “no procede el fuero de atracción” con respecto al proceso concursal en la justicia provincial. 

Sin embargo, entendió que la competencia territorial del planteo corresponde a los “tribunales federales con competencia en materia contencioso administrativa en la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe”, ya que "los efectos principales del DNU N°522/2020 y, sobre todo, los cuestionados por los integrantes del Directorio de Vicentin SAIC, se producen en la localidad Avellaneda, Provincia de  Santa Fe, en la cual se encuentra el domicilio social inscripto de la sociedad".

Adoptar una solución contraria, que no atienda al lugar en el que el acto cuestionado produce sus efectos, implicaría, por un lado, vaciar de contenido a la jurisdicción de los tribunales  federales   con   asiento   en   las   provincias”.

Ello, además, impicaría “obligar irrazonablemente a los demandantes a litigar de manera exclusiva en la jurisdicción territorial de los tribunales federales con asiento en esta Ciudad Autónoma de Buenos   Aires”. 

 

presentación efectuada por el directorio
de Vicentin SAIC
corresponde a la competencia contencioso
administrativo oticia en desarrollo.

Accedé a la resolución.

footer
Top