• miércoles 29 de abril del 2026
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Cuarentena administrada: ¿Cuáles son las once nuevas excepciones al aislamiento obligatorio?

Dentro de las nuevas actividades permitidas se destaca la atención médica y odontológica y los lugares de cobranza de servicios e impuestos. Cada gobernador/a podrá limitar el alcance de la disposición.

El Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, agregó nuevas actividades excepcionales del cumplimiento del aislamiento obligatorio. La disposición será aplicable para todas las provincias –salvo Tucumán- y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mediante el DNU N° 297/2020, Alberto Fernández dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria. El plazo de esa medida, que vencía el 31 de marzo, se prorrogó por nuevos términos, a través de los DNU 325/2020 y 355/2020, hasta el 12 y 26 de abril respectivamente.

Asimismo, en el primer decreto, se contemplaron una serie de excepciones al cumplimiento de la cuarentena obligatoria para la realización de distintas actividades esenciales. Paulatinamente, el Jefe de Gabinete, en uso de sus facultades, incorporó por medio de distintas decisiones administrativas nuevos supuestos.

Como anunció el Presidente, Argentina comenzó la etapa de “cuarentena administrada”, mediante la cual poco a poco se permitirá la realización de nuevas actividades. En dicha articulación, los gobernadores/as o el Jefe de Gobierno pueden requerir al Jefe de Gabinete, autoridad facultada para “flexibilizar” el aislamiento, que exceptúe al personal afectado de determinada actividad esencial de la cuarentena general.

En ese sentido, el Jefe de Gabinete incorporó, a requerimiento de las provincias, las siguientes once actividades exceptuadas del aislamiento: 1.Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos; 2. Oficinas de rentas locales; 3. Actividad registral nacional y provincial; 4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de mecanismos que no requieran contacto personal con clientes; 5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. 6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen; 7. Ópticas; 8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras; 9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género; 10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo; y 11. Procesos industriales específicos, con autorización previa también de ese ministerio.

A su vez, la decisión administrativa contempla que las jurisdicciones locales podrán limitar los alcances –o incluso dejar sin efecto-, de acuerdo a determinados municipios o zonas particulares. También, deberán dictar las reglamentaciones complementarias para el funcionamiento de aquellas actividades.

Los sujetos alcanzados por la labor de los supuestos exceptuados de la cuarentena obligatoria, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19. No se aplica dicha disposición para la atención de personas víctimas de violencia de género.

Accedé a la Decisión Administrativa N° 524/2020.

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