Así lo dispuso el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María al hacer lugar parcialmente a una acción de amparo que planteaba que el decreto reglamentario desnaturaliza lo previsto por el Poder Legislativo.
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María, a cargo de Roque Ramón Rebak, hizo lugar parcialmente a una acción de amparo y le ordenó al Estado nacional que pague de manera retroactiva a la fecha que ocurrió el hecho la reparación económica prevista por la Ley Brisa para los hijos e hijas de las víctimas de femicidios.
Se trata de la norma N° 27.452, sancionada en el año 2018, que establece un régimen de reparación económico para los niños, niñas y adolescentes cuyo progenitor o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora. También tendrá lugar si la acción penal se extinguió por su muerte o cuando cualquiera de sus progenitores haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.
El régimen consiste en el pago de una pensión que corresponde a un haber jubilatorio mínimo e incluye una cobertura integral de salud hasta los 21 años de edad.
El caso que originó este pronunciamiento fue promovido por los hijos de una víctima de femicidio contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y la Secretaría Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia, con el fundamento de que el Decreto 871/2018 que reglamenta la Ley Brisa contraría el espíritu de la ley. Si bien el beneficio se les otorgó a partir de que entró en vigencia la Ley, reclaman que se abone a cada uno la diferencia de períodos no liquidados correspondientes al retroactivo del régimen reparatorio desde el 29 de septiembre de 2011, cuando ocurrió el hecho, hasta el 26 de julio de 2018.
También, pidieron que la incorporación de la joven de 19 años y del niño de 13 al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) u otra Agente del Seguro Nacional de Salud.
El juez analizó el texto de la Ley Brisa y el Decreto reglamentario cuestionado y concluyó que “el Poder Ejecutivo nacional se ha excedido y extralimitado en sus funciones, decretando un reglamento que limita la voluntad que tuvieron los legisladores al momento de la aprobación de la ley”.
También, hizo una análisis de la jurisprudencia sobre el tema y enfatizó que el mismo texto de la ley establece en su artículo 3 la retroactividad de la misma.
“La mentada reglamentación al modificar los alcances de la ley Brisa, aprobada por el Congreso de la Nación; y con ello, alterar el quantum del retroactivo indemnizatorio que les corresponden a las víctimas colaterales de la violencia de género, atenta contra los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, siendo el Estado – precisamente - el responsable de garantizar en forma efectiva el goce de sus derechos”, argumentó el magistrado.