Consta de 86 artículos acerca de la deuda pública, tarifas, obligaciones tributarias, jubilaciones, entre otros aspectos. Destacamos los principales puntos.
El Gobierno presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el marco de la emergencia pública. Se trata de un mega paquete de medidas económicas que abarca distintos aspectos como deuda pública, tarifas, impuestos, derechos de exportación, jubilaciones, créditos UVA y emergencia sanitaria.
El Ministro de Economía, Martín Guzmán, dio esta mañana una conferencia de prensa explicando el conjunto de medidas: “Es el primer paso para resolver la crisis económica y social que está atravesando la Argentina en este momento”.
En el primer título del proyecto, el Gobierno declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Además, establece distintas bases de delegación legislativa, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, para cumplir con los fines de la ley de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Destacamos algunos de los principales puntos del proyecto de ley.
DEUDA PÚBLICA
Faculta al Poder Ejecutivo a llevar adelante cualquier tipo de gestión para renegociar la deuda externa argentina. A su vez, aclara que remitirá un informe con el producto de las gestiones a la Comisión del Congreso de seguimiento de la deuda exterior de la Nación.
IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA
Como había adelantado el presidente Fernández, y como confirmó esta mañana el ministro Martín Guzmán, se creará un impuesto de 30% a la compra de divisas en moneda extranjera. Además, incluye la adquisición de servicios en el exterior, así como, las compras efectuadas a través de internet con moneda extranjera y los cambios de divisas generados.
Se trata de un impuesto de emergencia por el lapso de cinco períodos fiscales, a partir de la entrada en vigencia de la ley. Cabe aclarar, que se excluye del gravamen a los gastos referidos a prestaciones de salud, adquisiciones de libros o proyectos de investigación científica. El 70% del producto de este impuesto estará destinado para financiar el régimen de la seguridad social. El 30% restante, se distribuirá para financiar obras de infraestructura.
También, la norma incluye cardinales modificaciones a las obligaciones tributarias del impuesto a los bienes personales (art. 28), del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias (art. 41), del impuesto a las ganancias (art. 42), y de los impuestos internos (art. 46).
DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Establece un tope en la alícuota de derechos de exportación del 33% del valor imponible o del precio oficial FOB. A su vez, estipula los límites de las alícuotas de derecho de exportación de soja (33%); mercancías que no estaban sujetas a derecho de exportación al 2 de septiembre de 2018 (15%); productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el Poder Ejecutivo (5%); bienes industriales y para servicios (5% del valor imponible o precio oficial FOB).
El 70% del valor incremental de los derechos de exportación será destinado al sistema nacional de la seguridad social.
SEGURIDAD SOCIAL
Se establecen alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social: el 20,40% para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO”, y el 18% para los restantes empleadores del sector privado.
Será el Poder Ejecutivo Nacional el que establecerá la manera en la que se distribuirán esas contribuciones a los subsistemas de la Seguridad Social.
Además, de las contribuciones patronales efectivamente abonadas, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del IVA, los porcentajes indicados en el Anexo I.
Por otra parte, se establece un sistema de detracciones por empleado, en concepto de remuneración bruta, así como también respecto del Sueldo Anual Complementario, conforme a las leyes pertinentes.
Se excluyen de estas disposiciones a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontrasen incorporados a la enseñanza oficial.
ENERGÍA
Se propone que las tarifas de electricidad y gas sigan bajo jurisdicción federal y que sea el Poder Ejecutivo Nacional el que inicie el proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares y las empresas para el año 2020.
Además, faculta al Poder Ejecutivo a intervenir administrativamente al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), por el término de un año, y suspende la aplicación de lo dispuesto en el art. 124 de la ley 27.467 respecto de las funciones del ENRE.
El proyecto de ley fue enviado hoy a la Cámara de Diputados de la Nación. Cabe aclarar que el Presidente de la Nación había convocado a sesiones extraordinarias, a través del Decreto 33/2019, por el lapso desde el 13 de diciembre al 31 de diciembre del 2019.