• miércoles 29 de abril del 2026
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Rechazan acción colectiva contra el banco ICBC

La jueza Pérez Casado determinó que no se encuentra involucrado un bien colectivo en las operaciones de ICBC de transferir a la cuenta corriente de sus clientes saldos pertenecientes a relaciones jurídicas distintas del movimiento de la cuenta.

En el marco de la causa Ríos Sergio Fabián contra el banco ICBC (Industrial and Commercial Bank of China), el Juzgado Comercial N°18 de la Nación rechazó la acción colectiva iniciada por no configurarse los presupuestos para la admisión de una acción de esa naturaleza.

La demanda iniciada perseguía “la condena a ICBC a suprimir la práctica de transferir a la cuenta corriente de sus clientes, aún en descubierto, los saldos pertenecientes a relaciones jurídicas distintas del movimiento propio de la cuenta corriente bancaria, debiendo abstenerse, además, de reclamar por la vía ejecutiva deudas cuyas fuentes obligacionales no le permiten perseguir el cobro mediante ese procedimiento.”

En primer lugar, la jueza Valeria Pérez Casado, consideró que no se encuentra involucrado un bien colectivo, ya que los derechos que se dicen lesionados “son indiscutiblemente de índole individual y divisible”. 

Además, citando el Fallo “Halabi; Ernesto c/ PEN”, la jueza titular del Juzgado Comercial N°18 interpretó que no se configuraban los elementos para una acción colectiva o de clase. Particularmente, argumentó que no se daba la exigibilidad para que el interés individual considerado aisladamente no justificara la promoción de una demanda, con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia. Por lo tanto, no se advirtió imposibilidad para litigar individualmente por parte de los consumidores.

Por último, explicó: “Tampoco encuentro tan claro que el actor con su pretensión haya englobado un hecho único y continuado que provoca una lesión a todos   los   participantes   de   la   causa,   es   decir   la   existencia   de “homogeneidad fáctica”. En ese sentido, entendió que la procedencia de cada una de las acciones no puede ser mensurada en abstracto, sino, en las particularidades de cada caso concreto.

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