• Thursday 05 de November del 2026
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Ordenan indemnizar a una menor por el abandono afectivo de su padre

La justicia resolvió que un progenitor deberá pagar una indemnización de 30 millones de pesos a su hija por daño moral y psicológico producto de su ausencia y abandono.

El Juzgado Civil y Comercial n° 11 de La Plata, a cargo de la jueza Paula Buffarini, condenó a un padre a pagar $30.874.240 por desentenderse de sus responsabilidades parentales, especialmente cuidado personal de su hija. La magistrada entendió que el cumplimiento de pasar una cuota alimentaria y brinda la obra social a la niña, no abastecen por si, los deberes que tiene como padre. 

La madre de la niña interpuso una demanda con el fin de obtener la reparación del daño sufrido tanto por ella como por su hija, producto del cuidado unilateral que tuvo que brindar a su hija. Se tuvo por acreditado que el demandado se desentendió de la crianza de la niña: no participó de su educación, no la acompañó en su desarrollo, no atendió sus necesidades afectivas ni ejerció el régimen de comunicación que se había acordado judicialmente.

Sin embargo, la jueza solo hizo lugar a la indemnización por los daños sufridos por la niña, por los rubros de daño psicológico, ya que sufrió de un trastorno adaptativo crónico con estado de ánimo depresivo y ansioso, así como el daño moral por considerar lesionada su personalidad tras la desprotección paterna sufrida y la angustia sentida frente a situaciones en las que hubiese necesitado el apoyo y acompañamiento de su padre.  

También se ponderó la actitud procesal del demandado. Si bien había contestado la demanda y ejercido su derecho de defensa, destacó que no compareció a ninguna de las audiencias a las que fue convocado, incluso aquellas en las que se buscaba escucharlo personalmente. 

En consecuencia, se determinó la responsabilidad civil del progenitor por el incumplimiento de sus deberes jurídicos que se derivan de la responsabilidad parental que ocasionó un daño psicológico y moral en la menor. 

Accedé al fallo (vía web de la SCBA)

 

*La presente nota fue realizada en el Taller de Comunicación Judicial de Palabras del Derecho, en el marco de las Practicas Profesionales Supervisadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, con la participación de: Agustina Denotta Beheran, Abril Dominique López, Roque Delgado, Pablo Andrés Molina. 


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