El máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata no estaba legitimado para promover la acción colectiva. Si bien aclaró expresamente que su decisión no implica pronunciarse sobre la validez constitucional del decreto, en la práctica, la decisión rehabilita el artículo del DNU que dispuso la derogación de la Ley de Tierras.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras.
El máximo tribunal hizo lugar al recurso presentado por el Estado Nacional y rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), al considerar que la asociación carecía de legitimación para impulsar el proceso colectivo y que, en esas condiciones, no se encontraba configurado un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial.
La decisión revocó de esta forma el pronunciamiento que la Sala III de la Cámara Federal de La Plata había emitido en marzo de 2024. En aquella oportunidad, los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias habían reconocido la legitimación del CECIM, admitido el amparo colectivo y declarado inconstitucional la disposición del DNU 70/2023 que derogó la Ley 26.737.
La Ley 26.737 había establecido un Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, aplicable en todo el territorio nacional y con carácter de orden público.
En agosto, la discusión sobre la Ley de Tierras había sido trasladada al Congreso, cuando el Gobierno quiso modificar la referida legislación a través del proyecto de "Inviolabilidad de la Propiedad Privada". Aquella modificación, que buscaba que la prohibición de adquirir tierras rurales quedara limitada a los Estados extranjeros, empresas públicas, sociedades con participación estatal, finalmente decidió no ser tratado por el Senado.
La causa se inició a fines de 2023, cuando el CECIM promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y de los actos jurídicos realizados con prescindencia de la ley derogada.
La asociación sostuvo que la derogación de la Ley de Tierras podía producir un daño al pueblo argentino al liberar el mercado de tierras y permitir procesos de extranjerización que, según argumentó, comprometían la integridad territorial y la soberanía nacional. Para justificar su intervención invocó, además, su estatuto social, que incluye entre sus objetivos la defensa de los derechos soberanos argentinos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
En primera instancia, el juez Alberto Recondo había rechazado el amparo por falta de legitimación, dejado sin efecto la medida cautelar que anteriormente había suspendido la aplicación del artículo cuestionado y solicitado la baja de la causa del Registro de Procesos Colectivos.
La Cámara Federal de La Plata revirtió esa solución. Consideró que la soberanía nacional podía ser entendida como un bien colectivo e indivisible y que el CECIM era una asociación apta para promover su tutela. Sobre esa base, reconoció su legitimación y avanzó sobre el fondo del asunto, donde concluyó que no estaban reunidas las circunstancias excepcionales exigidas por la Constitución para que el Poder Ejecutivo derogara la ley mediante un decreto de necesidad y urgencia.
Al revisar aquella sentencia, la Corte colocó el análisis en una etapa anterior: antes de examinar la validez constitucional del DNU, debía determinarse si existía una parte legitimada y, por lo tanto, un caso judicial susceptible de ser resuelto por los tribunales.
El Tribunal recordó que la existencia de una causa o controversia constituye una condición indispensable para la actuación del Poder Judicial y señaló que la ampliación de la legitimación producida a partir de la reforma constitucional de 1994 no habilita a los tribunales a efectuar controles abstractos de legalidad o constitucionalidad.
Desde esa perspectiva, la Corte cuestionó el encuadre efectuado por la Cámara, que había considerado a la soberanía nacional como un bien colectivo susceptible de tutela en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y del precedente “Halabi”. Según el máximo tribunal, esa conclusión “carece de todo fundamento”.
Para la Corte, la soberanía a la que hace referencia el estatuto del CECIM es la soberanía territorial contemplada en la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional, que ratifica la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
El Tribunal caracterizó a esa soberanía territorial como uno de los elementos constitutivos del Estado y como el conjunto de competencias que le corresponden para ejercer sus funciones sobre un territorio determinado. Esas competencias estatales, sostuvo, no pueden ser consideradas un “bien colectivo” en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Para la Corte, si no existe un bien colectivo en esos términos, tampoco puede reconocerse un derecho de incidencia colectiva que habilite un proceso de esa naturaleza. Por esa razón, concluyó que no se encontraba configurado un caso o controversia constitucional que permitiera a los tribunales pronunciarse sobre la validez del decreto.
El fallo incluyó además una consideración institucional sobre el alcance de la legitimación procesal. La Corte advirtió que todavía existen tribunales que reconocen legitimaciones que considera alejadas de su jurisprudencia y afirmó que habilitar actuaciones sin una “causa” en los términos de la Constitución implica una afectación del esquema de separación de poderes.
La Corte aclaró expresamente que su decisión “se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”
Por esa razón, precisó que el pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley de Tierras, ni implica interferir con la intervención que corresponde al Congreso de la Nación respecto de los decretos de necesidad y urgencia conforme al artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional.
No obstante ello, la decisión deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad pronunciada por la Cámara Federal de La Plata, lo que en la práctica repone la vigencia del artículo del DNU 70/2023 que derogó la Ley 26.737.
En definitiva, la Corte hizo lugar a la queja del Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas.
Organismo: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Causa: “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986”
Expedientes: FLP 47574/2023/CS1 y FLP 47574/2023/1/RH1
Fecha: 29 de septiembre de 2026
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.