La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la indemnización a una mujer a la que le exigían el pago de cuotas de un plan de ahorro cuya suscripción no llegó a perfeccionarse. Ratificó el carácter solidario de la obligación de restitución de las sumas abonadas como adelanto, más resarcimientos por daño moral y daño punitivo, por vulnerar el deber de información y trato digno en la relación de consumo.
La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, al confirmar la sentencia de primera instancia, ordenó indemnizar a una mujer incluida en un plan de ahorro que no llegó a perfeccionarse, imponiendo la condena solidaria a la concesionaria y a la administradora del plan de restituir las sumas abonadas y abonar las sumas correspondientes a daño moral y punitivo.
El inicio del proceso fue en el año 2022, como consecuencia de la falta de respuesta al pedido de envío del contrato formal del plan de ahorro al agente de venta, pese a haber abonado sumas relativas a reserva y adelantos. A ello se siguieron reiteradas intimaciones de cobro por falta de pago de cuotas vencidas del plan de ahorro, del que nunca se le informaron sus condiciones generales.
Luego de solicitar infructuosamente la baja y la devolución del dinero, se demandó a Peugeot Giama S.R.L. y Círculo de Inversores S.A.U. de ahorro para fines determinados, obteniendo en primera instancia una sentencia que condenó a ambas firmas al reintegro de los fondos pagados y al pago de indemnizaciones resarcitorias y punitivas.
En el recurso de apelación, la sociedad administradora Círculo de Inversores cuestionó la responsabilidad solidaria atribuida, argumentando la inexistencia de conexidad contractual directa y sosteniendo que la actora figuraba en sus registros en virtud de una cesión de derechos suscripta por una anterior titular del plan.
Los integrantes de la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, en primer lugar, entendieron que se trata de una relación de consumo regida por la Ley 24.240 (LDC) y el Código Civil y Comercial de la Nación. Resuelto ello, concluyeron que las demandadas incurrieron en violación del deber de información consagrado en el artículo 4 de la LDC, dado que no acreditaron haber brindado a la usuaria los términos precisos de la contratación ni las condiciones generales del plan de ahorro al que pretendieron vincularla.
A ello sumaron que los sistemas de ahorro previo integran una red de contratos conexos en los que tanto el fabricante, la administradora y el concesionario interviniente responden solidariamente frente al consumidor por los daños causados en la cadena de comercialización, conforme lo establece el artículo 40 de la LDC.
Finalmente, la Cámara confirmó la imposición de daño punitivo en los términos del artículo 52 bis de la Ley 24.240, al verificar una conducta reprochable y la falta de trato digno hacia la usuaria.
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