El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a una medida cautelar interina solicitada por La Pampa y suspendió los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026. La medida mantiene provisoriamente el régimen anterior mientras el Estado Nacional presenta su informe y se resuelve la cautelar autónoma.
El Juzgado Federal de Santa Rosa, a cargo del juez Juan José Baric, hizo lugar a la medida cautelar interina solicitada por la provincia de La Pampa y suspendió los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, que habían dejado sin efecto el régimen de distribución de regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles y asignado la totalidad de esos recursos a Mendoza. Se trata de una decisión provisional hasta tanto el Estado Nacional presente el informe previsto por la Ley 26.854 dentro de los tres días de notificado.
El conflicto comenzó con el Decreto 982/2026, publicado el pasado 11 de septiembre, mediante el cual el Poder Ejecutivo dejó sin efecto el Decreto 1560/1973 y estableció que, hacia el futuro, la totalidad de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles correspondiera a Mendoza.
El régimen anterior distribuía esos recursos en partes iguales entre Mendoza y La Pampa y había sido aplicado durante más de cinco décadas. El decreto sostuvo que, conforme a la interpretación de la normativa y la jurisprudencia sobre regalías hidroeléctricas, la fuente efectivamente aprovechada para la generación de energía se encuentra íntegramente en territorio mendocino. Cabe aclarar que el régimen de regalías dispuesto en el año 1973 se encuentra actualmente debatido en un proceso iniciado por la propia provincia de Mendoza. Es en virtud de ello que La Pampa solicita la suspensión cautelar del nuevo decreto.
Al analizar la verosimilitud del derecho, el juez federal tuvo por acreditada la existencia de un régimen vigente durante décadas, respaldado por el Decreto 1560/1973, un acuerdo interjurisdiccional posterior, su ratificación legislativa y su homologación judicial. En ese contexto, entendió que el cambio introducido por el Decreto 982/2026 presenta, en principio, una posible afectación de la autonomía provincial y de los derechos e intereses que La Pampa venía ejerciendo bajo ese régimen. El magistrado también tuvo por acreditado el peligro en la demora. Señaló que La Pampa dejaría de percibir el 50% de las regalías y advirtió que el proceso de renovación de la concesión de Los Nihuiles podía tornar más difícil revertir posteriormente la situación. También tuvo en cuenta la resolución pendiente del caso que se encuentra tramitando ante la Corte Suprema señalando que se trata de una "modificación unilateral del Poder Ejecutivo" que provoca "un grave perjuicio para la provincia".
Expediente Número: FBB - 11436/2026
Autos: "PROVINCIA DE LA PAMPA c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA"
Tribunal: JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA / SECRETARIA CIVIL
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.