• Wednesday 16 de September del 2026
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Ordenaron al RENAPER entregar un DNI a una mujer de 74 años cuya matrícula había sido anulada hace más de 40 años

La Justicia Federal hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Registro Nacional de las Personas que suspenda los efectos de la anulación de la matrícula identificatoria de una mujer que había utilizado el mismo número durante toda su vida. El organismo deberá emitirle un nuevo DNI mientras se resuelve la cuestión de fondo.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 hizo lugar a una medida cautelar promovida por una mujer de 74 años y ordenó al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) suspender los efectos de las disposiciones que habían dejado sin efecto su matrícula identificatoria y emitirle un nuevo ejemplar de Documento Nacional de Identidad.

El caso se originó a partir de una situación que se remontaba a más de cuatro décadas atrás. La mujer, nacida en 1952 en Jujuy, fue inscripta tardíamente en 1970  y, al año siguiente, el RENAPER le asignó la matrícula N° 10.718.905, que utilizó durante toda su vida para inscribir a sus hijos, ejercer sus derechos electorales, acceder a la salud y obtener su jubilación. Pese a que la matrícula había sido anulada en 1981, el propio organismo le expidió nuevos ejemplares de DNI en 2012 y 2015 sin formular ninguna objeción ni advertirle sobre aquella situación.

El conflicto volvió a plantearse en 2023, cuando solicitó un nuevo ejemplar de su DNI luego de haber sufrido un hurto. El trámite fue observado y el RENAPER inició actuaciones administrativas que concluyeron con la Disposición N° 451/2025, mediante la cual ratificó la anulación de la matrícula dispuesta en 1981. La decisión fue posteriormente confirmada por la Disposición N° 86/2026, frente al recurso interpuesto por la mujer.

Según sostuvo el organismo, la matrícula había sido anulada porque su otorgamiento se habría sustentado en un acta de nacimiento con falsedad ideológica y en un supuesto falso enrolamiento. Por esa razón, consideró que no correspondía rehabilitar la numeración ni emitir un nuevo documento con ella.

Frente a esa situación, promovió una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, que se le entregara un nuevo DNI hasta tanto se dictara sentencia definitiva. Planteó que la falta de documentación oficial que acreditara su identidad afectaba derechos fundamentales y le impedía realizar actividades vinculadas con su salud, su jubilación y su vida cotidiana.

Al analizar el pedido, el juez Walter Lara Correa tuvo especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad de la actora, señalando que se trata de una mujer de 74 años, jubilada, que nunca estuvo escolarizada y presenta dificultades para leer y escribir, circunstancias que fueron consideradas al evaluar la necesidad de una tutela judicial urgente.

Uno de los aspectos centrales de la decisión fue la conducta posterior del propio RENAPER. El magistrado destacó que, pese a la resolución de 1981 que había dispuesto la anulación de la matrícula, el organismo emitió nuevos ejemplares del DNI en 2012 y 2015. Para el juzgado, esa actuación estatal objetiva y reiterada pudo generar en la actora una situación de confianza legítima respecto de la validez y vigencia de su identificación.

En ese marco, el juez consideró configurado, con el grado de conocimiento propio de una medida cautelar, el requisito de verosimilitud del derecho. También ponderó que la falta de DNI podía comprometer el acceso de la mujer a prestaciones vinculadas con su salud y a su jubilación, e incluso afectar su derecho al autocuidado, en tanto podía dificultar la realización de los controles médicos correspondientes a su edad. 

Además, señaló que hasta ese momento no se había acreditado la existencia de una denuncia penal contra la mujer ni contra el profesional que habría certificado su nacimiento, pese a que esas actuaciones habían sido contempladas en la resolución administrativa de 1981. Para el magistrado, esta circunstancia, junto con los restantes elementos incorporados al expediente, debía ser ponderada al analizar la situación actual de la actora. 

De este modo, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó mantenerla vigente hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el fondo del proceso. La decisión dispuso que el RENAPER suspenda los efectos de la anulación cuestionada y emita un nuevo DNI, permitiendo que la mujer vuelva a contar con un documento que acredite su identidad mientras continúa el trámite judicial.

 

Accedé a la resolución.

Organismo: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10

Expediente: “TARIFA, CATALINA c/EN-RENAPER s/AMPARO LEY 16.986”, N° CAF 34.225/2026.

Fecha: 14/09/2026.


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