• Wednesday 16 de September del 2026
logo
add image

La provincia reglamentó el uso de inmuebles de dominio público en las islas bonaerenses

Se establecieron las pautas y condiciones mínimas para los permisos de uso y tenencia precaria sobre los bienes ubicados en las islas del litoral fluvial y marítimo bonaerense y en la Isla Martín García. Además, se creó un Registro específico para centralizar la información al respecto.

El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 1517/2026 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, reglamentó el régimen de permisos de uso y tenencia precaria sobre inmuebles de dominio público ubicados en las islas del litoral fluvial y marítimo bonaerense y en la Isla Martín García.

Conforme se desprende de sus considerandos, se procura regularizar situaciones de ocupación de hecho sin desafectar los inmuebles del dominio público provincial y establecer criterios uniformes para su administración.

La norma reglamenta el artículo 37 bis del Decreto Ley N° 9533/80 (incorporado por la Ley N° 15.558) y establece como modalidad el “Permiso de Uso y Tenencia Precaria”, que podrá otorgarse con carácter oneroso o gratuito.

Asimismo, designa al Ministerio de Gobierno –a través de la Subsecretaría de Asuntos Territoriales- como Autoridad de Aplicación y crea, bajo su órbita, el "Registro de Islas Bonaerenses de Dominio Público", que concentrará la información relativa al uso y la tenencia de estos inmuebles. El nuevo registro funcionará coordinadamente con el Registro de Bienes Inmuebles del Dominio Público del Ministerio de Economía. A su vez, deroga el Decreto N° 942/20, que había creado el Registro de Bienes de Dominio Público del Delta.

En la nueva normativa se enuncian principios rectores, entre los que se encuentran la posesión pacífica, prudente y razonable de los bienes, la realización de tareas de conservación y mantenimiento necesarias, la explotación de manera ambientalmente sustentable y el fortalecimiento de la identidad isleña.

Los permisos se instrumentarán mediante convenios y podrán otorgarse a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas. Su carácter será precario: la autoridad provincial podrá revocarlos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización o compensación alguna.

También se determinan los destinos admitidos para estos bienes. Entre otros, contempla la ganadería extensiva controlada, la producción agroecológica, la actividad forestal racional, la apicultura, el ecoturismo, la vivienda familiar y la preservación y conservación de recursos naturales. En cambio, prohíbe actividades como la agricultura intensiva de monocultivos, la minería, los feedlots, las industrias contaminantes y los desarrollos inmobiliarios de mediana y gran escala o urbanizaciones cerradas.

En materia ambiental, la actividad autorizada deberá ser compatible con la sustentabilidad del sistema isleño. En consonancia, quien sea permisionario deberá acreditar, con la periodicidad que en cada caso se indica, el efectivo uso y destino del inmueble, así como su estado de conservación, sin perjuicio de la potestad de la Administración de disponer verificaciones adicionales.

Como regla, los permisos podrán extenderse hasta quince años. El plazo máximo será de veinticinco años cuando el inmueble se destine a producción forestal o a vivienda familiar única y permanente. La Autoridad de Aplicación podrá prorrogarlos por un período igual al originalmente concedido si se mantiene el destino previsto.

El régimen también prevé la participación de los municipios con jurisdicción sobre las islas. Estos podrán recibir permisos y, excepcionalmente, otorgar el uso a terceros, siempre con autorización previa de la autoridad provincial y dentro del destino fijado para el inmueble.

Finalmente, los permisos otorgados con anterioridad y las solicitudes que se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigencia del decreto deberán adecuarse a las nuevas pautas. 

 


Accedé al Decreto

¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

footer
Top