• Sunday 12 de July del 2026
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Una Justicia ética. O una ética Judicial

Acerca de la conveniencia de los códigos de ética para la función jurisdiccional.

Por Joaquín López Catervi (*)
Invitado en Palabras del Derecho

Desde el año 2000 varias provincias de nuestro país han ido adoptando códigos de ética judicial, con el objeto de plasmar en una norma una integridad judicial que, discursivamente es aclamada, pero que luego falta su aplicación en un código. Y lógicamente, si aquellas provincias supieron adoptar un código, es porque hay un órgano de aplicación y control de ese código. Ahí nos encontramos con los Tribunales Deontológicos o Tribunales de Ética Judicial.

Esto viene luego de la sanción del Código Iberoamericano de Ética Judicial para Latinoamérica (1) y los Principios de Bangalore (2) sobre la conducta judicial, donde se constituye como un faro para toda nuestra región. El objeto es tener una administración de justicia, donde la magistratura tenga una serie de principios éticos a los que apegarse, cuando esté en conflicto la actitud a tomar para un observador normal. Una persona común que ve y observa cómo trabaja un magistrado.

Todos los que vivimos de la profesión y hacemos lo que llamamos "tribunales" (aunque cada vez menos a medida que avanza la digitalización) hemos visto situaciones que no están planteadas en las causales de excusación o recusación, pero que nos generan cierto ruido, cierto desagrado, aunque no podamos ubicarlo en la normativa adjetiva procesal: o porque no está prevista, o porque para la excusación o recusación no aplica. Veamos.

Imaginemos el caso de una secretaria de un juzgado del departamento judicial donde litiguemos. Imaginemos que nuestra contraparte es un colega que, a su vez, es el marido de la secretaria del Juzgado donde tenemos nuestro expediente. ¿Ésa situación da lugar a una excusación de la secretaria? Muy probablemente no se excusará, la contraparte no lo pedirá y nosotros, que nos creemos perjudicados, no lo plantearemos. O porque no sabemos cómo ni a dónde, y porque no está contenido en las causales de excusación o recusación del secretario del Juzgado. Y ahí está el meollo de la cuestión. Allí es donde vemos la importancia práctica de tener un tribunal de ética provincial y de jurisprudencia deontología jurídica, para evacuar y elevar en consulta si ésa secretaria debe continuar entiendo en la causa, ya sea a pedido de parte, o bien que la propia funcionaria lo eleve en consulta.

Estoy hablando de Filosofía jurídica, aquella materia perdida que teníamos en la facultad y que los que estudiamos en Universidad Nacional de La Plata tuvimos como maestro al doctor Héctor Negri, cobra una virtual importancia.

Para que una justicia sea íntegra, no sólo hace falta que lo sea. Hace falta que lo parezca. Para la administración de justicia, donde la confianza de la sociedad en el Poder Judicial está cada vez más afectada, es imperioso construir una administración que de confianza a la sociedad. (4).

Y para que la sociedad confíe sus conflictos al Poder Judicial, éste debe parecer (y no sólo ser) íntegro, independiente, imparcial, formado técnica y éticamente, etc. En fin, confiable.

Pero, ¿confiable para quién? Para una persona normal, no letrada. Para un observador razonable. Para cualquier persona de cualquier rama, oficio o profesión, que cuando le preguntemos acerca de un juez o jueza, no tenga dudas acerca de la honestidad del magistrado.

El caso que plantee anteriormente es uno (de miles), que todos los que laburamos en esta profesión lo vemos día a día. Y puntualmente así, paso en la provincia de Córdoba, donde la secretaria del Juzgado advirtió que su marido iba a iniciar una causa en su Juzgado.

La secretaria, entonces, elevó en consulta al Tribunal de Ética Judicial para se expida acerca de si debía o no recibir ese expediente, o bien presentar una excusación. El Tribunal de Ética provincial le sugirió –obviamente- su apartamiento (3). Con lo cual, vemos la importancia no sólo de evidenciar que estas situaciones son inevitables –porque, de otra manera ¿cómo hacemos para prever que no le toque el Juzgado de la esposa en el sorteo de receptoría?-, sino también que la provincia de Buenos Aires debe tener su propio tribunal de ética judicial.

Imaginemos el caso que vamos a ver un expediente en formato papel –supongamos, un expediente de Familia-. Estamos presentados y autorizados en la MEV, vamos con la credencial que nos habilita y en mesa de entradas nos dicen que está "a despacho". Minutos después, nos quedamos en ese Juzgado viendo otros expedientes y observamos al colega de la parte contraria que sí le dan el expediente. El mismo que nosotros pedimos y nos dijeron que no. Ante esa injusticia flagrante, ¿qué planteamos? ¿A dónde? ¿Contra el colega? ¿Contra el empleado de Mesa de Entradas? ¿Quién es el responsable que eso pase? ¿El juez, acaso por omisión de control? ¿ Y si ni siquiera estaba en el Juzgado, y estaba trabajando remotamente?

Pongamos por caso que sólo se debe a que el colega tiene una relación de amistad con el auxiliar letrado, la secretaria o incluso el Juez. ¿No es acaso un motivo para elevar en consulta y eventualmente que el Tribunal Deontológico emita un dictamen donde ordene, con criterio ético, que eso no debe pasar en un palacio de justicia, que eso afecta gravemente la institucionalidad, el decoro y la integridad de un Juzgado?

La idea de la justicia deontológica es que no reemplace la justicia disciplinaria. Su enfoque teleológico, su finalidad, es distinta: no es castigar al Juez, secretario o empleado administrativo del Juzgado: es hacerlo reflexionar sobre la importancia, no sólo de impartir justicia y ser íntegro, si no de parecerlo: que la sociedad en general y la comunidad jurídica en particular, sepa que quien resolverá su expediente tiene absoluta independencia e imparcialidad para juzgar.

Es por eso que los códigos que han adoptado las distintas provincias de nuestro país (Santa Fe, Córdoba, Corrientes, entre otras), son principistas y no normativistas: están compuestos de principios jurídicos éticos, no de normas sancionatorias con una lógica de subsunción conducta/castigo. Eso pertenece a la rama disciplinaria, que tiene miras hacia el pasado. La Justicia ética tiene sus ojos puestos en el futuro: que no vuelva a pasar; es decir, hacer reflexionar acerca de las consecuencias que conllevan ese tipo de conductas que, aunque no estén penadas, horadan la confianza de la sociedad en los magistrados.

Propongo el siguiente escenario hipotético –pero no por eso, imposible-: un Juez que ordene el cumplimiento de una obligación alimentaria en una sentencia. Y en paralelo, ése mismo juez es un incumplidor serial de sus obligaciones alimentarias con sus propios hijos.

¿Con qué altura moral redacta esa sentencia?

Concluyo diciendo que sería fundamental que la provincia de Buenos Aires tenga su propio Código de Ética, donde todos los operadores de justicia (abogados, jueces, secretarios, asesores, fiscales, peritos, auxiliares letrados) tengan un cuerpo normativo que contenga principios éticos a seguir, en caso de presentarse una situación que deba ser saneada éticamente, y también (¿porqué no?), un código de ética donde se pueda exigir su cumplimiento, hacia aquellas personas que les dimos el enorme, monopólico y absoluto poder de impartir justicia: los jueces y las juezas de éste país.

 


(*) Abogado UNLP

1) CÓDIGO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL, Adoptado el 22 de junio de 2006 por la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, en Santo Domingo, República Dominicana, y modificado el 2 de abril de 2014 y el 22 de septiembre de 2023 en la XVII y en la XXI Reuniones Plenarias de la Cumbre Judicial Iberoamericana en Santiago de Chile y en Lima, Perú

2) LOS PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Viena.

3) JURISPRUDENCIA DEONTOLÓGICA TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL CORDOBA-ARGENTINA. TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL (Rogelio Ignacio Ferrer Martínez -Jorge Alfredo Rigo -Elsa Maradona de Yzet -Pascual Octavio Podestá -María Lidia Spinosa de Ruiz Moreno) -Expte. “L”, 01/07 -Resolución Nro. 6 (Consulta) (16-03-07).Consejo de Notables Poder Judicial Costa Rica. Ética Judicial, Cuaderno 11, Vol. 6, n°2, julio-diciembre 2017. Dr. Rodolfo Vigo.

4) Consejo de Notables Poder Judicial Costa Rica. Ética Judicial, Cuaderno 11, Vol. 6, n°2, julio-diciembre 2017. Dr. Rodolfo Vigo.

 

 

 

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