• Wednesday 08 de July del 2026
logo
add image

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló la condena a un imputado que se negó a desbloquear sus teléfonos durante una investigación penal

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la demanda presentada contra Francia por un hombre condenado por negarse a entregar la clave de descifrado de sus teléfonos celulares en una causa por infracción a la ley de estupefacientes.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la demanda presentada por un ciudadano condenado en Francia por haberse negado, durante su detención policial, a entregar a los investigadores la convención secreta de descifrado de sus teléfonos móviles.

El caso se originó en noviembre de 2017, cuando el demandante fue interceptado por la policía mientras conducía sin cinturón de seguridad. Durante el procedimiento, los agentes encontraron 6.680 euros en efectivo, billetes con importantes rastros de cocaína y cannabis, una placa de resina de cannabis en el vehículo y un teléfono celular. Luego, en un allanamiento en su domicilio, se secuestraron otros tres teléfonos, una tableta, comprobantes de apuestas deportivas y más dinero en efectivo.

Durante su declaración en custodia policial, el imputado invocó su derecho a guardar silencio y se negó a comunicar los códigos de desbloqueo de sus teléfonos. Fue advertido de que esa negativa podía configurar una infracción penal autónoma. Los investigadores finalmente desistieron de acceder a los datos de los dispositivos.

La justicia francesa lo condenó por infracciones vinculadas con estupefacientes y también por negarse a entregar a las autoridades judiciales la convención secreta de descifrado de un medio de criptología, conducta prevista en el artículo 434-15-2 del Código Penal francés. Esa norma reprime a quien, conociendo la clave de descifrado de un medio de criptología susceptible de haber sido utilizado para preparar, facilitar o cometer un crimen o delito, se niega a entregarla o implementarla a requerimiento de las autoridades judiciales.

Ante el Tribunal Europeo, el demandante alegó que su condena vulneraba el artículo 6 § 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en tanto afectaba su derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia incriminación. También invocó el artículo 8, al sostener que la norma francesa no definía con suficiente precisión las nociones de “criptología” y “convención secreta”, ni establecía garantías adecuadas para proteger la intimidad de las personas.

El TEDH recordó que el derecho a no autoincriminarse protege a la persona acusada frente a la obtención de pruebas mediante coacción u opresión, pero no se extiende necesariamente a todos los elementos que puedan obtenerse de ella mediante poderes coercitivos. En particular, señaló que ese derecho no comprende el uso de elementos que existen con independencia de la voluntad del acusado.

En el caso, el Tribunal admitió que el demandante había sido sometido a una medida de coerción indirecta, ya que se le requirió la entrega de las claves bajo advertencia de una posible persecución penal. Sin embargo, consideró que los datos almacenados en los teléfonos móviles existían con independencia de su voluntad. Para ello, tuvo en cuenta que los dispositivos ya habían sido incautados por la policía y que, al menos potencialmente, las autoridades podían acceder a su contenido mediante procedimientos técnicos o periciales.

La Corte distinguió este supuesto de otros precedentes en los que las autoridades no estaban en posesión de la información buscada y sólo podían obtenerla obligando al interesado a proporcionarla. Aquí, en cambio, los teléfonos estaban ya bajo control estatal y los datos se encontraban fijados en un soporte material.

Con ese razonamiento, el TEDH concluyó que el derecho a no autoincriminarse no resultaba aplicable a esos datos y que, por lo tanto, el planteo fundado en el artículo 6 debía ser declarado inadmisible por manifiesta falta de fundamento.

Respecto del derecho a la vida privada, el Tribunal observó que el demandante no había planteado debidamente ante los tribunales internos los cuestionamientos vinculados con la supuesta imprecisión de la ley ni con la falta de garantías para proteger la información contenida en los teléfonos. Por esa razón, declaró ese agravio inadmisible por falta de agotamiento de las vías internas.

En consecuencia, por unanimidad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la demanda.


Accedé a la sentencia y su traducción

Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Quinta Sección.

Expediente: Requête n.º 23624/20, Lamin Minteh c. Francia.

Fecha: 11 de junio de 2026.


¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

footer
Top