La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín ratificó la condena solidaria de Movistar y Banco Galicia, porque el incumplimiento del deber de seguridad por parte de ambas proveedoras facilitó que un tercero capturara la línea de la usuaria y vaciara sus cuentas bancarias.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, confirmó la sentencia que condenó de manera solidaria de Movistar y Banco Galicia en un caso de "SIM Swapping", por entender que el incumplimiento del deber de seguridad de ambas empresas facilitó la captura de la línea de la usuaria y el posterior vaciamiento de sus cuentas bancarias.
La causa se inicia luego de la sustracción de más de 19 millones de pesos depositados en una cuenta del Banco Galicia, facilitada por la duplicación de la tarjeta SIM de su teléfono celular vinculado a la línea de Movistar.
En la demanda se denuncia una maniobra de “SIM Swapping”, que consiste en clonar por medio de Swap (intercambiar en español) toda la información del teléfono, permitiendo así que un tercero entre a las cuentas y sustraer sumas de dinero -entre otras operaciones- mediante el acceso a los usuarios y claves de Homebanking y token.
El reclamo judicial se realizó contra Movistar, solicitando la indemnización del daño emergente, daño moral y la aplicación de daños punitivos, siendo la empresa telefónica quien solicita la citación como tercero del Banco Galicia, sosteniendo que la responsabilidad era exclusiva del Banco ya que su sistema de validación de identidad resultaba suficiente. Por su parte, la entidad bancaria argumentó que no hubo fallas técnicas en su servicio, y que toda condena resultaría improcedente al no haber sido demandada directamente por la actora.
La sentencia de primera instancia condena de manera solidaria a ambas empresas motivada en el incumplimiento contractual, valorado en relación al marco protectorio del consumidor –de orden público y de génesis constitucional– y del deber de seguridad, protección y custodia previsto por la Ley de Protección de Datos y la Ley de Servicios de Comunicaciones.
Por un lado, la prestadora del servicio de telefonía móvil no cumplió con la obligación de seguridad al no adoptar medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Por otra parte, el incumplimiento de la obligación de seguridad en el servicio bancario digital, el que se refleja en las siete solicitudes concatenadas en un breve lapso de tiempo y por un importante monto de dinero.
La Cámara confirmó íntegramente el fallo de primera instancia, desestimando las apelaciones de ambas empresas.
En particular señaló que, “el hecho del tercero que, por medio de la duplicación de la tarjeta SIM, pudo sortear las medidas de seguridad e ingresar a la cuenta bancaria de la accionante, no importa un hecho ajeno con aptitud para liberar de responsabilidad a las proveedoras, porque es un hecho previsible y evitable mediante las medidas que cada una de ellas debió haber adoptado para evitarlo”.
Asimismo, se rechazó el argumento del banco sobre la falta de demanda directa, toda vez que en el Código Procesal Civil y Comercial se establece que “todos los supuestos la sentencia dictada después de la intervención del tercero, lo afectará como a los litigantes principales, quiere significar que el demandado y el tercero pueden ser ejecutados, de otro modo no podría afectarle a este último la decisión, si no se le extendieran todos los efectos prácticos de la misma en un proceso en el que ha participado”.
Finalmente, respecto del debate de la exigencia de una grave conducta por parte de la condenada para la aplicación del daño punitivo, citando la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa “Castelli”, deja en claro que “del texto del artículo 52 bis de la ley 24.240 (según ley 26.361) se desprende un único requisito para la procedencia del daño punitivo, que es el incumplimiento del proveedor de las obligaciones legales o contractuales con el consumidor. En dicha norma no se hace referencia alguna a la conducta de los proveedores, ni se exigen valoraciones subjetivas, tales como la gravedad de esa conducta, ni la intención de dañar, ni el ánimo de lucro subyacente al incumplimiento; valoraciones que quedan reservadas para la cuantificación de la pena”.
Datos de la causa
Causa: "DENIS ALEJANDRA DE LOS ANGELES C/ MOVISTAR (TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)" JU-10638-2024
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín
Fecha: 30/6/2026
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