La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó una condena por abuso sexual, pero excluyó del cuadro probatorio una serie de audios de WhatsApp porque no se habían respetado procedimientos técnicos destinados a garantizar su autenticidad e integridad.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los magistrados Ricardo Maidana y Daniel Carral y en el marco de una causa por abuso sexual con acceso carnal agravado, dedicó parte de una sentencia a estandarizar las cargas probatorias en la evidencia digital, tales como audios de WhatsApp, y su correcta forma de incorporación a un proceso penal.
El Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata había condenado al imputado a dieciocho años de prisión por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el encargo de la guarda. Los hechos, ocurridos entre 2015 y 2021 en el interior del domicilio donde convivía con la víctima, se acreditaron mediante el relato coherente de la damnificada y su corroboración a través de otras probanzas sustanciadas durante el debate, como las declaraciones de su pareja, su preceptora escolar y su terapeuta.
Pero la cuestión que motivó el recurso de la defensa y generó la novedad del fallo de Casación radicó en la admisibilidad de la prueba digital: audios de WhatsApp que el imputado envió a una tercera persona y que fueron reenviados a la víctima, quien los acompañó al proceso, pero sobre los cuales no se realizaron pericias ni investigaciones adicionales.
El voto del magistrado Daniel Carral, con la adhesión de Ricardo Maidana, excluyó del cuadro probatorio los audios en formato DVD, su informe actuarial y su transcripción. Ello por constatar que la fiscalía omitió realizar procedimientos técnicos estandarizados durante la etapa preparatoria tales como identificar el aparato, extraer la información mediante autorización judicial y notificación a la defensa, calcular el código hash para verificar la inalterabilidad de los datos, etc.
El fallo fundamentó que la evidencia digital es volátil, duplicable, alterable y, en ocasiones, anónima; ello sumado a que los avances de la inteligencia artificial permiten generar contenidos difícilmente distinguibles de la realidad, introduciendo el riesgo de la "evidencia deepfake" en el sistema penal. Por ello, para resguardar las garantías constitucionales, la casación determinó que los órganos judiciales deben exigir medidas que aseguren la integridad y confiabilidad de los datos, tanto en la investigación preliminar como en su incorporación al debate.
Ante la ausencia de una previsión específica en el ordenamiento local, la Sala fijó como estándares técnicos de referencia el Manual de Buenas Prácticas de las Guías ENFSI, el Protocolo de Evidencia Digital suscrito por los Ministerios de Seguridad y Público Fiscal de la Nación, y el conjunto normativo ISO/IEC 27037:2012.
Debido a que la parte acusadora omitió estas pautas de preservación tanto en la etapa investigativa como en el debate, afectando numerosos derechos constitucionales, el Tribunal dispuso la exclusión probatoria de los audios. No obstante, concluyó que dicha nulidad resultaba inocua para modificar el sentido del veredicto, ya que la condena se sustentó de forma autónoma en el resto del cuadro probatorio.
Organismo: Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires
Expediente: Causa N° 146578 (IPP 0800-18629-21) caratulada “CRUZ ANIBAL MARCELINO S/ RECURSO DE CASACION”.
Fecha: 02/07/2026
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.