• Thursday 28 de May del 2026
logo
add image

La Justicia suspendió los efectos de una resolución del INTI que disponía el cese de servicios y afectaba miles de puestos de trabajo

La decisión protege la estabilidad laboral de los trabajadores estatales y ordena mantener la situación vigente al 14 de abril de 2026.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, a cargo del juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, admitió un planteo sindical y decretó una medida cautelar que suspende los efectos de una norma administrativa del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) que disponía el despido de miles de trabajadores de ese organismo. 

El origen del conflicto

El Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Rodolfo Ariel Aguiar, promovió una acción de amparo sindical contra el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). La impugnación recayó sobre la Resolución N° 42/2026 del Consejo Directivo del organismo, dictada en el expediente EX-2026-32983689-APN-DA#INTI.

Según el escrito de demanda, la resolución disponía la “cesación de cientos de servicios sistematizados” bajo el pretexto de una “adecuación de la oferta tecnológica institucional”. El gremio sostuvo que la norma vaciaba la capacidad técnica del INTI, eliminaba su principal fuente de autofinanciamiento y provocaba la desocupación efectiva de trabajadores especializados. Además, planteó la nulidad absoluta, la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad del acto administrativo, y denunció desviación de poder, arbitrariedad sustantiva e incompetencia material del órgano emisor.

Planteo jurídico

La parte actora solicitó el reconocimiento de que el Consejo Directivo del INTI carece de potestad legislativa para suprimir funciones y servicios esenciales asignados por su ley orgánica (Decreto-Ley N° 17.138/57 ratificado por la Ley N° 14.467) y por las normas que rigen el Sistema Nacional de Metrología y Calidad. También invocó la afectación directa de la garantía de estabilidad en el empleo público (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) y del derecho al trabajo en sus dimensiones individual y colectiva.

El amparista pidió como medida cautelar de no innovar la suspensión inmediata de los efectos de la resolución impugnada, la paralización del plan de transición previsto en su artículo 4, la prohibición de movilizar equipamiento técnico, la garantía de ocupación efectiva de los agentes afectados con mantenimiento de categorías, remuneraciones y condiciones de trabajo vigentes al 14 de abril de 2026, y la continuidad de los programas de asistencia técnica, ensayos, certificaciones y transferencia tecnológica bajo la órbita estatal del INTI hasta sentencia definitiva.

Fundamentos del tribunal

El magistrado subrogante consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado a partir de un análisis prudente y propio del estado cautelar. Señaló que toda disposición administrativa que altere o desnaturalice la garantía convencional que rige la actividad del INTI constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, y es nula de nulidad absoluta conforme al artículo 7 del mismo cuerpo normativo.

El juez subrayó que el personal del INTI se rige por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, por el régimen de la Ley N° 25.164 de empleo público nacional, y por los convenios colectivos de trabajo N° 214/06 y 127/06. Recordó que el artículo 16 de la Ley N° 25.164 reconoce el derecho a la estabilidad en el empleo, y que el artículo 17 aclara que el personal comprendido en ese régimen tiene derecho a conservar el empleo, el nivel y el grado de la carrera alcanzada.

Además, el tribunal invocó los Convenios N° 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), que consagran la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección del empleo público frente a injerencias indebidas del Estado en su rol de empleador y regulador. El fallo sostuvo que la resolución del INTI vulnera esas garantías al sustraer a los trabajadores del ámbito de protección de las convenciones colectivas vigentes e interferir arbitrariamente en cuestiones que deben resolverse en el marco de la negociación colectiva.

En cuanto al peligro en la demora, el magistrado destacó que la urgencia y el temor de daño constituyen las condiciones de procedencia. Advirtió que, conforme al artículo 2 inciso 2 de la Ley N° 26.854, los trabajadores integran un sector socialmente vulnerable, lo que impone al órgano jurisdiccional una especial consideración en materia cautelar por el principio de hiposuficiencia, sobre todo cuando se invoca la posible vulneración de derechos de naturaleza alimentaria derivados de eventuales despidos masivos o modificaciones unilaterales de condiciones laborales.

Decisión

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar de no innovar. Ordenó al INTI abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo derivado de la Resolución N° 42/2026, incluyendo la cesación, transferencia o modificación sistematizada de servicios; la prohibición de realizar movimientos, inventarios con fines de reubicación, transferencia o disposición del equipamiento técnico afectado; la garantía de ocupación efectiva de todos los agentes cuyas funciones resultan afectadas, con mantenimiento pleno de sus categorías, remuneraciones y condiciones de trabajo vigentes al 14 de abril de 2026; y la continuidad de todos los programas de asistencia técnica, ensayos, certificaciones y transferencia tecnológica bajo la órbita estatal del INTI.

El tribunal declaró suficiente la caución juratoria prestada por el actor y fijó la vigencia de la medida por el plazo de seis meses a partir de la notificación, conforme al artículo 5 de la Ley N° 26.854. No impuso costas por no haber mediado sustanciación.

El pronunciamiento, suscripto por el juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, no se expidió sobre el fondo de la cuestión relativa a la inconstitucionalidad de la resolución del INTI, al considerar que ese aspecto remite a un análisis de mayor complejidad fáctica y jurídica, con amplio debate y prueba, que no puede resolverse en esta etapa preliminar.


Accedé a la resolución

FSM 030305/2026, ASOCIACION DE TRABAJO DEL ESTADO c/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) s/AMPARO SINDICAL, 26/05/26

 


¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

footer
Top