Así lo hizo el Ministerio de Salud este miércoles mediante la resolución 609/2026 registrada en la última edición del Boletín Oficial. Conocé los detalles.
El Ministerio de Salud de la Nación creó el Programa Nacional para el Diagnóstico y Tratamiento del Accidente Cerebrovascular (PRONAC-ACV), mediante la resolución 609/2026 registrada en el Boletín Oficial este miércoles.
Estará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA), dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria. El ACV constituye una de las principales causas de fallecimiento en nuestro territorio y es el 1° motivo de discapacidad adquirido en población adulta.
Todos los establecimientos integrados al programa deberán aplicar obligatoriamente el “código ACV”, cuando los síntomas neurológicos fuesen: déficit motor facial, braquial y/o crural; alteraciones del lenguaje (disartria o afasia); trastornos visuales agudos; alteración súbita del nivel de conciencia; y otros signos neurológicos focales agudos.
Este protocolo deberá activarse en los servicios de emergencias prehospitalarias, en las guardias hospitalarias, en los establecimientos de atención primaria de la salud y en cualquier institución sanitaria.
Cuando fuesen detectados uno o más síntomas recién mencionados, se priorizará al paciente como emergencia “tiempo-dependiente”. Se iniciará el circuito asistencial específico establecido por el Programa Nacional para el Diagnóstico y
Tratamiento del Accidente Cerebrovascular (PRONAC-ACV). Luego se comunicará de inmediato con el nodo coordinador correspondiente, se evaluará la elegibilidad para terapias de reperfusión y luego se definirá si necesita una eventual derivación.
La medida lleva la firma del titular del área, Mario Iván Lugones.
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