• Thursday 28 de May del 2026
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La Suprema Corte bonaerense reafirmó su doctrina sobre mayorías legislativas y suspendió ordenanzas tributarias en Chacabuco

Haciendo lugar a una medida cautelar, consideró que las ordenanzas tributarias fueron aprobadas sin la mayoría absoluta que exige la Constitución bonaerense

En el marco de una causa de inconstitucionalidad de tres ordenanzas tributarias del Municipio de Chacabuco, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores —en su doble carácter de concejales y vecinos contribuyentes— y suspendió provisoriamente los efectos de los actos dictados por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

Los demandantes denunciaron que dichas ordenanzas, que creaban y aumentaban tributos locales, fueron aprobadas sin reunir la mayoría absoluta exigida por el artículo 193º inciso 2 de la Constitución provincial y regulado en el artículo 284º del decreto ley 6.769/58 —Ley Orgánica de las Municipalidades—, según los cuales todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras debe ser sancionado por la mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales.  

Sin embargo, del acta de la sesión surgió que solo se obtuvieron diecisiete votos favorables, a los que se sumó un “doble voto” del presidente del Concejo para desempatar, alcanzándose así un total de dieciocho voluntades, insuficientes para cumplir con el estándar constitucional.

En ese marco, la Suprema Corte analizó en primer término la legitimación de los actores, descartando que la condición de concejales les otorgara aptitud para representar judicialmente a la comunidad, reiterando que los legisladores no son legitimados extraordinarios ni pueden accionar en defensa de intereses colectivos por su sola investidura. No obstante, sí reconoció legitimación suficiente en su carácter de vecinos y contribuyentes, dado que la aplicación de las ordenanzas impugnadas afecta directamente su esfera patrimonial.

Al evaluar entonces la procedencia de la medida cautelar, el Alto Tribunal bonaerense recordó que las medidas precautorias contra normas tributarias deben analizarse con especial estrictez, dada la presunción de constitucionalidad de los actos estatales y la importancia de la percepción regular de la renta pública. Sin embargo, destacó que ese rigor se atenúa cuando la inconstitucionalidad alegada coincide con supuestos ya resueltos por la propia Corte. En este caso, la falta de mayoría absoluta para la sanción de ordenanzas tributarias había sido considerada en varios precedentes, donde la Corte declaró la invalidez de normas aprobadas en condiciones análogas.

En cuanto al alcance de la medida, rechazó otorgarle efectos generales, señalando que los actores no pueden representar procesalmente a la totalidad de los contribuyentes del municipio y que no se acreditaron circunstancias que justifiquen una tutela de carácter colectivo. Es por ello que la suspensión de las ordenanzas rige exclusivamente respecto de los demandantes.

 


Accedé a la sentencia

Datos de la causa

Caratula: “Orsini, Carlos Ignacio y otros c/ Municipalidad de Chacabuco s/ Inconstitucionalidad de las Ordenanzas 10.866, 10.867 y 10.868”

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires

Fecha: 22/5/2026  

 

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