• Thursday 28 de May del 2026
logo
add image

Confirman el fallo que responsabilizó al Estado por la muerte de un militar durante un torneo de equitación

Una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por tratarse de un accidente ocurrido en el marco de una actividad oficial.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por voto de los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando Uriarte, confirmó el fallo de la instancia anterior y consideró acreditada la responsabilidad del Estado Nacional por los daños derivados del fallecimiento de un Teniente Primero durante un torneo de equitación, realizado como actividad oficial, por tratarse de un accidente ocurrido en ejercicio de sus funciones.

La demanda fue promovida por la cónyuge supérstite, por derecho propio y en representación de sus dos hijos menores. Según relató, en octubre de 2016 se llevaron a cabo en la Escuela Militar de Equitación, los Campeonatos Nacionales de Concurso Completo de Equitación. Durante el desarrollo de la actividad el oficial montaba un caballo perteneciente al Ejército Argentino. Al arribar al obstáculo identificado como “18 A”, el animal tropezó y derribó la valla, lo que provocó la caída del jinete y del propio caballo, que impactó sobre aquel y le produjo la muerte.

En primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional a abonar una indemnización de $16.000.000 a cada uno de los hijos menores y de $11.000.000 a favor de la cónyuge supérstite. Ello así en tanto el causante se trataba del principal sostén de la familia y por la pérdida de la chance de colaboración y ayuda.

Además, el fallo de primera instancia tuvo especialmente en cuenta que, según la propia institución militar, el accidente que provocó la muerte del teniente primero guardó relación con actos del servicio. Además, valoró que el peritaje técnico no permitió determinar si había existido un error en el comportamiento del jinete, en tanto no se contaba con material fílmico del hecho. Por esa razón, y ante la ausencia de otros elementos probatorios, descartó la culpa de la víctima invocada por el Estado Nacional. La decisión fue apelada por ambas partes.

El Estado Nacional basó su apelación en que no corresponde una indemnización bajo las normas del derecho común porque el caso involucra a personal militar, regido por una ley especial. No obstante, la Cámara rechazó este planteo, afirmando que el régimen especial militar no impide reclamar una indemnización civil cuando se trata de un accidente de servicio.

El fallo de la Cámara también remarcó, al igual que el de primera instancia, que el accidente ocurrió mientras el militar prestaba servicios para el Ejército Argentino. En ese marco, sostuvo que el Estado debía responder por los daños ocasionados, en función del deber de seguridad que tiene todo empleador respecto de sus dependientes ya que, cuando un accidente se produce en el ámbito laboral o durante el cumplimiento de las funciones propias del cargo, se encuentra comprometido el deber de preservar la integridad psicofísica del trabajador. También el tribunal confirmó lo decidido en primera instancia respecto de los montos indemnizatorios, que fueron recurridos por la cónyuge actora.

De esta manera, la Cámara desestimó el recurso interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos que habían sido materia de agravio. Así, quedó firme la condena contra el Ejército Argentino por los daños derivados del fallecimiento del militar durante una actividad vinculada al servicio. 

Accedé al fallo.


¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

footer
Top