Este miércoles la Cámara Baja trató la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo; que fue aprobada con 132 votos a favor, 105 en contra y 4 abstenciones.
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley sobre la readecuación del régimen de subsidios en las zonas frías. Fue aprobada por 132 votos a favor, 105 en contra y 4 abstenciones. Además, en la misma sesión se dio media sanción a la denominada “Ley Hojarasca” la cual consiste en la derogación de múltiples leyes consideradas obsoletas. Ambos proyectos deben ser tratados y aprobados en el Senado para convertirse en ley.
El proyecto de ley de zonas frías mantiene la bonificación de hasta el 50% de la tarifa de gas pero únicamente para las provincias de la patagonia, el departamento de Malargüe, Mendoza; y la Región de la Puna, dejando de lado el esquema incorporado en la ampliación de 2021 que incluia a parte de la provincia de Buenos Aires, parte de Córdoba, la provincia de Mendoza en su totalidad y las provincias de Santa Fe, San Luis, San Juan, Salta, Tucumán, La Pampa, Catamarca y La Rioja. Estas zonas dejarían de acceder automáticamente al subsidio y pasarían a depender de criterios socioeconómicos vinculados al Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
El proyecto además mantiene el Fondo Fiduciario que financia estos subsidios mediante un recargo aplicado sobre el sistema de gas natural, aunque habilita al Poder Ejecutivo a modificar ese porcentaje dentro de determinados límites.
Otro capítulo de la iniciativa incorpora mecanismos para regularizar deudas de distribuidoras y transportistas eléctricas con CAMMESA, la compañía encargada de administrar el mercado mayorista eléctrico. El proyecto prevé esquemas de compensación para empresas afectadas por congelamientos tarifarios aplicados durante años anteriores, aunque condiciona esos mecanismos al desistimiento de reclamos judiciales y administrativos contra el Estado Nacional.
También modifica el sistema tarifario eléctrico y establece que las facturas deberán reflejar automáticamente los costos de compra de energía. Además, dispone que no podrán incluirse en las boletas cargos o tributos ajenos al servicio efectivamente prestado, entre otras reformas.
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