En el marco del Día Internacional de la Mujer, una reflexión jurídica pone el foco en la endometriosis como ejemplo de las desigualdades estructurales que aún atraviesan la salud femenina.
Por Noelia Bertoni
Invitada de Palabras del Derecho
Cada 8 de marzo invita a reflexionar sobre desigualdades estructurales que afectan a las mujeres en distintos ámbitos de la vida social. Uno de ellos -frecuentemente relegado en el debate jurídico- es el de la salud femenina. En particular, la endometriosis constituye un ejemplo paradigmático de cómo ciertas enfermedades que afectan a las mujeres han permanecido históricamente invisibilizadas, no sólo en el ámbito de la medicina, sino también en el plano normativo, evidenciando la ausencia -o insuficiencia- de marcos regulatorios capaces de brindar una tutela adecuada.
Según la Organización Mundial de la Salud la endometriosis es una enfermedad crónica que afecta aproximadamente a una de cada diez mujeres en edad reproductiva. En Argentina se estima que alrededor de un millón de personas han sido diagnosticadas con esta patología.
La enfermedad se produce cuando tejido similar al endometrio crece fuera del útero y se adhiere a otros órganos, provocando procesos inflamatorios que pueden deteriorarlos progresivamente. Sus efectos impactan de manera significativa en la calidad de vida y comprometen aspectos centrales de la salud sexual y reproductiva, pudiendo derivar, en muchos casos, en infertilidad.
A pesar de su alta prevalencia la endometriosis continúa siendo una enfermedad frecuentemente subdiagnosticada: el tiempo promedio para arribar a un diagnóstico puede superar los diez años desde la aparición de los primeros síntomas.
Esta demora se vincula, en gran medida, con la persistencia de patrones culturales que tienden a naturalizar el dolor asociado a la menstruación, lo que retrasa la consulta médica y dificulta la detección temprana de la enfermedad.
Cuando una patología de alta prevalencia permanece subdiagnosticada, subinvestigada y escasamente incorporada en las políticas sanitarias, la cuestión trasciende el plano estrictamente médico para adquirir relevancia jurídica e institucional.
En tales supuestos, la insuficiente respuesta estatal frente a un problema de salud pública configura un déficit en el cumplimiento de las obligaciones de protección y garantía que el Estado asume en materia de derechos fundamentales. En particular, esta situación compromete la protección integral de las personas y la igualdad de oportunidades en el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias, interpelando directamente al derecho a la salud y al principio de igualdad, reconocidos tanto en el orden constitucional argentino como en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Recién en julio de 2024 la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 15.491, incorporando por primera vez un marco normativo específico destinado a abordar la endometriosis desde las políticas públicas de salud.
La norma prevé, entre otras medidas, la creación de un programa médico para la detección temprana, la cobertura integral de diagnósticos y tratamientos médicos, hormonales y quirúrgicos, la implementación de protocolos de atención primaria con abordaje interdisciplinario, la capacitación de profesionales con perspectiva de género y el desarrollo de instancias de investigación y campañas de concientización. Asimismo, contempla la dimensión psicosocial de la enfermedad mediante espacios de contención y acompañamiento, e impulsa la inclusión de información sobre endometriosis en los programas de Educación Sexual Integral.
Este reconocimiento normativo -ya de por sí tardío- no agota el problema si su implementación efectiva continúa siendo limitada. A la fecha la ley no ha sido reglamentada y no existe una cobertura uniforme a nivel nacional, consagrando una brecha significativa entre el reconocimiento normativo y su efectiva aplicación.
En la práctica muchas pacientes continúan enfrentando dificultades para acceder a estudios diagnósticos y tratamientos, con coberturas que en ocasiones son negadas o demoradas por parte de distintos agentes del sistema de salud. Asimismo, persisten obstáculos en centros de diagnóstico que alegan falta de insumos o disponibilidad para la realización de determinados estudios. A ello se suma que gran parte de la información, orientación y acompañamiento circula actualmente a través de redes informales de pacientes y organizaciones de la sociedad civil, como los colectivos de mujeres autoconvocadas que comparten experiencias y recursos frente a una enfermedad que aún enfrenta importantes barreras institucionales (en particular, la Asociación Civil “Endohermanas”).
En el marco del Día Internacional de la Mujer, abordar jurídicamente la endometriosis implica también interpelar aquellas prácticas sociales e institucionales que durante décadas contribuyeron a mantenerla como una “enfermedad silenciosa”, naturalizando el dolor asociado a esta enfermedad.
Frente a esa realidad, el derecho adquiere un rol insoslayable: reconocer la problemática y promover marcos normativos y políticas públicas capaces de garantizar una respuesta sanitaria adecuada y efectivamente operativa. En este sentido, dar visibilidad a la endometriosis no constituye únicamente un acto de reconocimiento médico, sino también una exigencia jurídica orientada a asegurar la protección integral de las personas, la igualdad en el acceso a las prestaciones sanitarias y el respeto por la dignidad de las mujeres. Dar voz a estas experiencias supone, además, trascender la histórica invalidación del dolor femenino y el lugar secundario que durante mucho tiempo ocuparon las problemáticas de salud que afectan a las mujeres.
Nombrar aquello que durante tanto tiempo permaneció relegado es, en definitiva, un paso necesario para comenzar a reparar una deuda histórica con los derechos de las mujeres.
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