• sábado 07 de marzo del 2026
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La Corte dejó sin efecto una condena contra Starbucks que le ordenaba indemnizar a un cliente por un robo a mano armada dentro del local

La empresa sostuvo que tal hecho no es un acontecimiento previsible ni evitable y que no está en condiciones de repeler un delito de tales características y el Máximo Tribunal le dio la razón.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una condena contra Starbucks, en la que se le ordenó indemnizar a un cliente por un robo a mano armada sufrido dentro de uno de sus locales.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había revocado la sentencia de primera instancia y condenado a Starbucks Coffee Argentina SRL a pagar Ar$112.449 más intereses, por los daños y perjuicios derivados del robo a mano armada sufrido por un comensal en el interior del local de la demandada ubicado sobre la avenida Cabildo y Roosvelt, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El tribunal sostuvo que la cafetería era responsable por los daños sufridos por la sustracción de los efectos del cliente dentro del establecimiento comercial en virtud de las normas relativas al depósito necesario, concordantes con las de protección de los consumidores. Descartó, asimismo, que el asalto constituyera un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor que lo eximiera de responsabilidad civil, “máxime en atención a la reiteración con la que suele cometerse tal modalidad delictiva”.

Starbucks interpuso un recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y en la afectación a sus derechos de propiedad y de defensa en juicio. Dicho recurso fue denegado, lo que motivó la presentación de una queja ante el Máximo Tribunal.

La empresa negó ser responsable por los daños ocasionados por circunstancias ajenas a la relación de consumo y sostuvo que un robo a mano armada no es un acontecimiento previsible ni evitable y que no está en condiciones de repeler un delito de tales características.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (con su voto), le dio la razón.

En su voto, Rosatti y Rosenkrantz consideraron que, pese a estar referidos a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal —materia, en principio, ajena a la Corte—, los agravios de la empresa suscitan “cuestión federal suficiente” para su tratamiento pues cuestionan la sentencia recurrida por la alegada falta de “fundamentación válida que la sustente por basarse en afirmaciones dogmáticas (...), con afectación a las garantías de propiedad y defensa en juicio establecidas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional”.

El voto mayoritario entendió que “la sentencia se asienta en una afirmación dogmática relativa a que un robo a mano armada no es un acontecimiento inevitable, lo que eximiría de responsabilidad a la demandada en los términos del artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues podía adoptar ‘mecanismos de seguridad’ y capacitar al ‘personal en que delega la efectiva vigilancia’”.

Tal afirmación, dijo, “resulta manifiestamente insuficiente para explicar cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor, máxime ante la alegación relativa a que el derecho local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no le permite contar con empleados de seguridad armados en el establecimiento donde ocurrieron los hechos”.

La Cámara tampoco ha explicadode qué manera un robo a mano armada sería ‘una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad’ de un establecimiento comercial como el de la demandada”, agregó.

Por tanto, concluyó, “el fallo (de Cámara) no satisface el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso, por lo que ante la relación directa existente entre lo resuelto y las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (artículo 15 de la ley 48), corresponde descalificar la sentencia con fundamento en la doctrina de esta Corte sobre la arbitrariedad de sentencias”.

En su voto, Lorenzetti dijo que en la causa “se ha prescindido de los hechos probados y de la ley aplicable, razón por la cual corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido”. Agregó que “el local comercial de la demandada, u otros comercios gastronómicos que se encuentran en las mismas condiciones, no pueden ser civilmente responsables por hechos que no son factibles de ser ‘evitados’ con los recursos razonables y proporcionales que se debe implementar para cumplir con el plan prestacional en el marco de seguridad que exige la norma (artículo 5°, ley 24.240)”.

Por lo demás, “el uso de un arma de fuego importa una amenaza concreta sobre las personas humanas cuyo riesgo tampoco puede ser trasladado a los empleados del local que se encuentran en el mismo grado de indefensión”, agregó.

Con ello, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada.


Accedé a la sentencia

CIV 39889/2016/2/RH1 Tapia Araya, Josué Nahun Elías Enoc c/ Starbucks Coffee Argentina SRL s/ daños y perjuicios 

 

 


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