• viernes 03 de abril del 2026
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Ingresó al Senado el convenio para transferir la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires

El convenio -que quedará sujeto a aprobación legislativa- establece el cierre de la Justicia Nacional de Trabajo y la transferencia de las competencias y funciones en materia laboral ordinarias a la justicia porteña por un lado, y la derivación de competencias en materia laboral de carácter federal a los juzgados en lo contencioso administrativo federal.

El Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en materia laboral, mediante el cual se dispone el traspaso progresivo de la Justicia Nacional del Trabajo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al ámbito judicial local.  

El convenio prevé la transferencia de la competencia material y funcional que actualmente ejercen los juzgados nacionales del trabajo y determinadas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en relación con los conflictos laborales que se tramitan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires. La nómina concreta de órganos judiciales alcanzados se encuentra detallada en el Anexo I del acuerdo y delimita de manera precisa el alcance del traspaso.

El esquema adoptado no importa una absorción inmediata, sino una transferencia progresiva, orientada a asegurar el funcionamiento regular del servicio de justicia y a evitar disrupciones en la tramitación de las causas laborales.

El acuerdo mantiene en cabeza de la justicia federal una serie de materias que, por su naturaleza, continúan regidas por la competencia nacional. Quedan así excluidas las causas en las que sea parte el Estado Nacional —en cualquiera de sus poderes u organismos descentralizados—, las acciones vinculadas al régimen de asociaciones sindicales, los litigios en materia de seguridad social y aquellos supuestos en los que exista competencia federal por materia o por las partes. De este modo, el traspaso se circunscribe a la justicia laboral ordinaria, respetando los límites constitucionales del federalismo judicial.

Uno de los ejes centrales del acuerdo es el régimen transitorio diseñado para garantizar la continuidad del servicio de justicia. Las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del convenio continuarán su trámite ante la Justicia Nacional del Trabajo hasta su conclusión, mientras que los nuevos procesos que se inicien una vez operativa la transferencia serán radicados ante el Fuero del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El acuerdo prevé la transferencia progresiva de los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios para el funcionamiento del Fuero del Trabajo de la Ciudad, y asigna a ambas jurisdicciones la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio de justicia durante el período de transición.

En cuanto al control judicial, el acuerdo mantiene la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos previstos por la Constitución Nacional. A su vez, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasará a ejercer la función revisora en las causas propias del nuevo fuero laboral local, conforme al esquema de competencias delineado en el convenio y la normativa porteña.

La transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo quedará supeditada a la aprobación del acuerdo por el Congreso de la Nación, a su ratificación por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y al dictado de los actos administrativos necesarios para su efectiva implementación. Hasta tanto se cumplan estas instancias, el régimen vigente continuará aplicándose sin modificaciones.


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