Por Micaela L. Mendez (*)
Invitada en Palabras del Derecho
El proyecto de ley de “Inocencia Fiscal” viene a introducir una profunda modificación al Régimen Penal Tributario, del procedimiento fiscal (ley 11682) y crea un régimen de declaración jurada simplificada, con el fin de despenalizar conductas de menor entidad económica y dar cierta previsibilidad al contribuyente cumplidor. Este proyecto obtuvo los votos de ambas cámaras y aguarda su publicación en el Boletín Oficial.
Esta propuesta tiene como idea central reducir la penalización de ciertas conductas, aporta un enfoque centralizado en la recaudación y el cumplimiento voluntario, además de proteger al contribuyente que declara y paga. En este marco, el derecho penal únicamente intervendría como sus principios lo establecen, de última ratio.
Podemos clasificar esta modificación en los siguientes tres puntos:
Régimen Penal Tributario
Los umbrales existentes hasta el momento se incrementan de forma exorbitante, en muchos casos representando más del 50%. La evasión simple pasa de $1,5 millones a $100 millones, la evasión agravada es hasta los $1.000 millones, y las figuras de retención y percepciones indebidas se incrementa a $200 millones. Si bien la desactualización del Régimen Penal Tributario frente a la inflación era un tema pendiente para evitar la impunidad, la magnitud de este ajuste provoca que numerosas conductas dejen de ser consideradas delitos penales y se trasladen exclusivamente a la órbita administrativa.
Otro eje central que modifica el régimen, es la forma en que puede extinguirse la acción penal por pago. Esta reforma marca dos momentos determinantes para establecer cuánto deberá pagar la contribuyente. Por un lado, antes de la denuncia penal, si la contribuyente paga todo lo adeudado más los intereses, la Administración Tributaria no presentará la denuncia. Este beneficio al contribuyente sólo puede darse por única vez. El segundo momento que marca esta reforma es luego de que se inicia la causa penal: en este caso, una vez que la contribuyente es notificada de la imputación penal, podrá extinguirse la acción si la contribuyente paga los impuestos, intereses más el 50% del total adeudado.
Esta segunda variante de extinción de la acción penal que incorpora de manera novedosa esta reforma, no se limita por la cantidad de veces. Es decir, se pondrá en funcionamiento el andamiaje penal tantas veces el fisco identifique la evasión y exista una falta de cumplimiento. Sin embargo, toda la labor de la investigación producida y el tiempo invertido por el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal podría verse frustrado ante el pago de la contribuyente al notificarse de su imputación. Esta incorporación claramente esta en sintonía con la finalidad de la reforma que es sincerar su verdadero fin: recaudatorio. Sin embargo, no resulta una medida que mejore de manera alguna la política criminal en la materia. Por el contrario, además de despenalizar una gran cantidad de conductas, deja varios interrogantes como por ejemplo excluir esas conductas -antes consideradas delitos graves – de la posibilidad de ser un ilícito precedente del delito de lavado de activos.
Por último, respecto a las modificaciones que hacen al nuevo Régimen Penal Tributario propuesto por el Ejecutivo Nacional, limita las acciones de la Administración Tributaria (ARCA – ex AFIP), toda vez que establece los supuestos en los que no podrá presentar la denuncia penal. En particular, deberá abstenerse en aquellos casos en los que exista diferencias de criterio interpretativo o técnico-contable, si el ajuste sólo surge de presunciones o incluso en los casos en que la contribuyente haya explicado su criterio antes o al presentar la DDJJ. A su vez, no deberá presentar la denuncia penal en los casos en que la contribuyente rectifique su declaración antes de iniciada la fiscalización.
Modificaciones al Procedimiento Fiscal (Ley 11.683)
Todas las multas que contempla la ley de procedimiento fiscal se actualizan con esta ley, y en algunos casos, pasan de miles a millones. A su vez, se modifican los plazos de prescripción siendo éstos más favorables para los contribuyentes cumplidores. En particular, se establece como regla general la prescripción a los cinco (5) años. Sin embargo, para aquellas personas humanas o jurídicas que hayan presentado las declaraciones juradas a término, efectuado el pago o no exista una discrepancia significativa con el fisco, el plazo de prescripción se reduce a los tres años. Con relación al tercer supuesto, el proyecto especifica que el término “discrepancia significativa”, serán aquellos casos en los que se supere ciertos montos en un 15% o más.
Declaración jurada simplificada: nuevo régimen
Podrán acceder a este nuevo régimen simplificado aquellas personas humanas y sucesiones indivisas que ganen hasta $1.000 millones anuales, tengan un patrimonio hasta $10.000 millones y que no sean grandes contribuyentes. En caso de adherirse a este nuevo régimen y cumplir con los requisitos mencionados, ARCA – ex AFIP – será el organismo encargado de realizar la declaración jurada. Esto propone una modificación sustancial al principio de autodeterminación tributaria que es la base del sistema fiscal moderno en donde la contribuyente tiene la obligación de calcular y declarar por sí mismo sus propios impuestos.
Con este nuevo régimen propuesto en el proyecto, se caería uno de los principios fundamentales del derecho penal tributario, y la obligación del pago quedaría sujeta a la capacidad que tenga la Administración Tributaria de poder determinar los impuestos de los contribuyentes. Además, en caso de que la contribuyente acepte y pague los impuestos determinados por el fisco, tendrá un efecto liberatorio total y brindará una protección frente a las acciones penales y administrativas. Los únicos casos que están excluidos de poder optar por este beneficio son aquellos que se hayan utilizado facturas apócrifas o exista una omisión grave de los ingresos.
Comentarios finales
Esta ley propone ajustar todos los montos de manera anual a través del UVA y a partir del año 2027, con el objetivo de evitar un desfasaje inflacionario. Sin perjuicio de ello, la decisión de mantener los montos en moneda nacional en lugar de utilizar una unidad variable es un gran retroceso en materia de política criminal en los delitos económicos, esfera en la cual hace varios años se viene trabajando en incorporar este formato con el fin de evitar impunidad en virtud de un contexto inflacionario. Un claro ejemplo es la implementación de este criterio en delitos graves como el Lavado de Activos.
Además de ello, si bien viene a saldar una discusión eterna en torno a los delitos tributarios y su fin recaudatorio al sincerar su verdadero objeto, lo cierto es que con las modificaciones introducidas se genera un grado de impunidad y despenalización de varias conductas que resulta preocupante. Del análisis de esta ley podríamos entender que el Estado Argentino no considera a los delitos tributarios con la gravedad suficiente como para fortalecer a las agencias preventoras y de investigación, de modo tal que incluso se garantice su recaudación. Incluso, la exclusión de estas conductas impiden que sean ilícitos precedentes de lavado de activos dado que pasarían a la esfera administrativa.
Utilizar al poder punitivo del estado como medio extorsivo para el cobro de los tributos no sería la política criminal más eficiente dado que la justicia penal, además de tener otra función, comenzaría la investigación que por supuesto tiene un costo. Sin embargo, todo este trabajo podría interrumpirse desde el momento en que se notifique a la contribuyente de su imputación.
Considero que una reforma de esta magnitud ameritaba sin lugar a dudas de un debate parlamentario amplio en el que se incluya también a la academia y la integración de todos los agentes que intervienen en las diferentes áreas del Estado en las que repercute no sólo el proceso administrativo sino también el penal; además de un estudio sobre el impacto que tendrá esta norma en la justicia.
En la actualidad, los delitos económicos se caracterizan por tener sanciones penales bajas pero al mismo tiempo son los delitos que mayor daño social e institucional generan al efectuar incluso una degradación institucional del Estado Nacional, traducida en un vaciamiento de políticas públicas mientras que con proyectos como éste se genera una despenalización casi total de los delitos tributarios.
(*) Abogada y docente en grado y posgrado (UBA). Maestrando en Derecho Penal (UDESA). Coordinadora académica del posgrado Programa de Actualización en Derecho Penal Económico (UBA).